Casi la mayoría de los consumidores nacionales, que compran sus productos en tiendas o supermercados, se han visto envueltos en una situación común con los precios de los productos. Normalmente, algunos establecimientos fijan sus precios en fracciones que no tienen circulación real, que hacen más difícil retornar vueltas exactas.
Es decir, algunos de estos fijan sus precios, en cifras como $920, por lo que las denominaciones de las monedas no permiten devolver las vueltas exactas, dado que el valor más bajo en monedas es de $50. Si usted entrega, por ejemplo, $1.000, para pagar un producto que valga $920, normalmente el establecimiento lo que hará es aproximar su valor a $950, por lo que le devolverían solo $50, en lugar de los $80 que le corresponderían matemáticamente.
Esa práctica, con la que muchos comercios se podían quedar con unos $20 pesos en las compras de sus clientes, está prohibida. Hace algunas horas, la Personería de Bogotá publicó un comunicado en el que aseguró que los ciudadanos tienen todo el derecho a exigir vueltas exactas.
El ente de control realizó la visita a unos 10 supermercados y almacenes de cadena de la capital colombiana, en donde evidenció la ausencia de avisos en la zona de las cajas registradoras, que garanticen el derecho de consumidores a recibir información sobre la disponibilidad de las vueltas exactas.
“Con precios como $9.990 o $1.234 -que al cobrárseles a los consumidores se aproximan a $10.000 o $1.300- el establecimiento de comercio se apropia de $66 o $10 por cada compra”, indicó la Personería.
Además, puntualizó que, al momento de adquirir un bien o servicio, los ciudadanos tienen derecho a exigirles a los establecimientos de comercio las vueltas exactas por sus compras. También pueden negarse a realizar donaciones y a pagar un precio mayor al inicialmente fijado.
Por su parte, el personero de Bogotá, Andrés Castro Franco, indicó que “la fijación de precios en fracciones de dinero que no tienen circulación real en el mercado hace que al momento de cobrar el valor de una compra se registre un pequeño monto que no se entrega al consumidor. El costo suele aproximarse a la cifra entera superior en detrimento de los intereses del ciudadano.”.
¿Cuál es la legislación que cobija a los consumidores?
De acuerdo con la Personería, el pasado 4 de diciembre del 2017, a través de una circular externa, la Superintendencia de Industria y Comercio instruyó a los proveedores y expendedores, al momento de fijar los precios de venta al público. En estos no se pueden incluir fracciones de dinero en denominaciones de las que no se pueda disponer en el mercado, a fin de entregarle al consumidor el cambio correcto.
¿Cuánto deberá devolverle un comercio si el valor no puede retornarse exacto?
De acuerdo con el personero, el cambio que se entregue al consumidor no puede ser inferior al que se dictamine en la cuenta. Por ello, si el producto costó $920 y usted entregó $1.000, no le pueden aproximar el valor y entregarle $50 de vueltas por la cuenta que arroja $80. Estos deberán devolverle $100.
Además, precisa que los establecimientos deben tener un letrero por cada 3 registradoras, que garantice la información sobre la disponibilidad de las vueltas correctas.
“Es deber de las alcaldías locales hacer que se cumplan las instrucciones impartidas por el sistema de indicación pública de precios y de disponibilidad de vueltas correctas a favor de los consumidores. Igualmente, deben verificar que los almacenes denominados grandes superficies cumplan con las condiciones para el recaudo de donaciones”, indica el documento.
Además de ello, la Personería alerto a los consumidores, pues existe una gran desinformación frente a los derechos que tienen |los consumidores y los mecanismos con los que cuentan para exigir sus garantías.