La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió concepto respecto a una consulta ciudadana, referente a si Nequi y Daviplata, al ser depósitos de bajo monto, están cobijados en los beneficios establecidos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
En dicho artículo, relacionado con los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, se indica que para el reconocimiento de estos beneficios, “los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional”.
Señala la entidad que Nequi y Daviplata son medios de pago con cargo, a los cuales se ejecutan las órdenes de pago o transferencia de fondos, y que se pueden asociar mecanismos y/o instrumentos de pago como por ejemplo, las tarjetas débito.” Sin embargo, aclara que aunque comparten características con las cuentas corrientes y de ahorro, “no son depósitos bancarios”.
Así mismo, manifiesta que “son productos de captación que pueden ser ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)”, qué instituciones financieras y que, por su naturaleza, “no cuentan con sección de ahorro”; siendo las entidades bancarias las autorizadas para recibir y realizar los reconocimientos respectivos en esta materia, según los lineamientos establecidos en el Estatuto Tributario y con previa autorización de la Superintendencia Financiera.
“Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista que cuentan con regulación y características particulares que los diferencian de los productos de la sección de ahorro, entre ellos, las cuentas de ahorro. En esencia, aspectos como la libertad de las entidades para decidir sobre la remuneración o no de los recursos depositados, así como para dar por terminado el contrato en forma unilateral (al permanecer el depósito sin fondos), permiten concluir que los depósitos de bajo monto y las cuentas de ahorro corresponden a dos productos distintos”, precisa la Dian.
Así las cosas, Nequi y Daviplata “no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771- 5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables”, debido a que los pagos que se realizan a través de estas plataformas no corresponden a los lineamientos establecidos para los depósitos en cuentas bancarias.
Beneficio a contribuyentes morosos
Por otra parte, la Dian informó que otorgará una rebaja del 50% en la tasa de interés de mora, a los contribuyentes que no estén al día con sus obligaciones tributarias y aduaneras. Este beneficio, que estará vigente hasta el próximo 30 de junio, fue concedido en virtud de la recién aprobada Reforma Tributaria, con la que el actual Gobierno aspira recaudar más de 20 billones de pesos este año.
Indica la entidad que con este descuento a la tasa de interés se “busca facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones pendientes de un grupo de 11.025 deudores (de un total de 326.381 personas),” y que tienen obligaciones pendientes de pago por la suma de $1,81 billones.
“Para quienes no puedan realizar el pago total de la obligación antes de la fecha indicada, la Dian les concederá facilidades para el pago, sin garantías, cuando el término no sea superior a un año y el deudor no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud”, informó.
Tenga en cuenta que los contribuyentes morosos que deseen acceder a este beneficio, deberán suscribir una solicitud, que deberá ser radicada, a más tardar, el 15 de mayo del 2023.