Los colombianos aún ven con preocupación lo pactado sobre el aumento máximo que podrían llegar a tener los arriendos en el país para este año. Es de recodar que el incremento del arriendo para el 2023 es el más alto en décadas, esto por la alta inflación que se presenta en el país.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) indicó que la inflación alcanzó los 13,12 % en diciembre de 2022. Como es usual, el canon de arrendamiento sube, según la Ley 820 de 2003, en el artículo 20, en el que se determina este incremento acorde con la inflación del año inmediatamente anterior. Eso quiere decir que este año el arrendador puede subirle a su arrendatario 13,12 % en el arriendo.
La última vez que se obtuvo un IPC superior al 10 % fue en el año 1998, cuando se registró un porcentaje del 16,70 %. Sin embargo, el año en el que se alcanzó el porcentaje más alto fue en 1990, cuando se registró un 32,36 %.
Ahora bien, en abril hubo una aceleración importante para la gran mayoría de las ciudades del territorio colombiano, sin embargo, esta tendencia viene siendo liderada por Barranquilla y sus casas, con un incremento de 8,7 % para sus cánones de arrendamiento. Mientras que en lo que respecta a los apartamentos, Cartagena posee la variación más alta con 8,4 %.
Cada mes es importante brindar atención a lo sucedido en Medellín, que posee la mayor cantidad de incremento frente a marzo; sin embargo, otras ciudades poseen incrementos similares como Barranquilla y Bucaramanga.
¿Qué debe tenerse en cuenta en el incremento del arriendo para 2023?
Se deben contar las siguientes recomendaciones cuando se aplique el incremento del canon de arrendamiento en 2023:
- El incremento en el valor del arriendo solo puede realizarse cuando se han cumplido 12 meses de haberse firmado el contrato de arrendamiento. Es decir, si firmaste el contrato en julio del 2022 solo podrán realizarte el aumento hasta julio del 2023.
- Siempre se podrá negociar entre el arrendatario y el arrendador el valor a incrementar, aunque sea menor al estipulado por el IPC.
- El incremento no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, como lo indica el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.
- El arrendador puede abstenerse de realizar el incremento en el canon de arrendamiento.
- El incremento en el valor del arrendamiento y la fecha en la que se aplique debe informarse con antelación al arrendatario de forma escrita y hacerse llegar de forma certificada, como la estipula la Ley 820 del 2003.
La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que “este incremento es de alto interés para la población colombiana, pues más del 34 % de las viviendas en el país están alquiladas. El incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo, sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres”, afirmó Karina Reyes, presidente de Fedelonjas.