La dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional señala que, a partir del este lunes 6 de marzo hasta el viernes 17 de marzo, se llevará a cabo una jornada especial para definir la situación militar de los hombres mayores de 24 años que no tiene libreta militar y los remisos.

En esta jornada, que se llevará a cabo en 60 distritos militares a nivel nacional, se otorgará como beneficio descuentos de cuota de compensación militar de un 60 % y un descuento del 90 % de las multas o sanciones que les hayan impuesto a los infractores. Por su parte, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, invitó a los ciudadanos a aprovechar estos descuentos para tener en regla este documento.

“Estas jornadas especiales son muy importantes porque agilizan el proceso necesario para los hombres y facilitan el ingreso a los empleos que muchos pueden estar gestionando”, dijo Velásquez.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Según el Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional, estos descuentos están dirigidos para las siguientes personas:

  • Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada. A estas personas se les conoce como remisos.
  • Colombianos que hayan superado la edad máxima de prestación de servicio militar que son los mayores de 24 años (infractor o no).
  • Personas que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica denotada en la ley 48 de 1993.
Beneficios para la jornada especial de situación militar en Colombia. | Foto: Twitter @reclutamientoco
  • Quienes realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48 de 1993.
  • Mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron para definir su situación militar al obtener su título de bachiller.
  • Hombres que se les haya liquidado la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido.
  • Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior hace más de 3 años.
  • Si el ciudadano es exonerado de la prestación del servicio y por ley, debe cancelar la cuota de la compensación militar descrita en la ley 1861 de 2017.

Es importante tener en cuenta que para acceder a estos beneficios durante esta jornada especial, debe inscribirse en la página oficial www.libretamilitar.mil.co, donde deberá cargar en la fotocopia de la cédula de ciudadanía, el registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller si aplica, una foto 3x4 fondo azul.

Servicio Militar Obligatorio | Foto: Semana

¿Quiénes están exentos de prestar servicio militar pero deben pagar la cuota de compensación militar?

La dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional indica que aunque hay personas que no tiene que prestar el servicio militar por situaciones especifican, deben pagar la compensación. Estas personas son:

  • Ser hijo único.
  • Ser huérfano de padre o madre, que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de generar el sustento.
  • Ser hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años que carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia.
  • Ser hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
Las personas exentas de prestar servicio militar deben pagar la compensación.
  • Hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez en combate o en actos del servicio, y por causas inherentes al mismo.
  • Clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. También, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Personas casadas que hagan vida conyugal.
  • Ciudadanos que acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.