De acuerdo con cifras de Bogotá Cómo Vamos, en la capital se imparten más de dos mil comparendos al día, de las que una gran cantidad no son notificadas a tiempo y el ciudadano no se entera de que fue castigado económicamente.
Un ejemplo es cuando una persona conduce a 55 kilómetros por hora en una vía en la que la velocidad máxima permitida es 50 kilómetros por hora, y una cámara salvavidas toma la fotografía para imponer el comparendo.
Sin embargo, varias de estas notificaciones no llegan y, tras un tiempo, el infractor no estará obligado a pagar la respectiva multa.
Así las cosas, el Ministerio de Transporte explicó que, si en tres años, después de puesta la multa, la autoridad de tránsito no realizó el cobro de la misma, prescribirá y no la podrá cobrar más adelante.
Asimismo, el concepto explica que el infractor deberá ser notificado dentro de los siguientes cinco días hábiles o será absuelto.
Sin embargo, existen dudas respecto a qué puede pasar si no se pagan a tiempo dichas multas. Por ejemplo, la Secretaría de Movilidad de Cali a través de la oficina de Cobro Coactivo, dijo que adelantan procesos legales a conductores que aún no han hecho sus pagos.
Sobre el tema, Fernando Barrera, líder del grupo gestión de cobro, dijo que “se han generado los correspondientes mandamientos de pago”, de acuerdo con Pulzo.
Así las cosas, actualmente se ponen “48 mil medidas de embargo” a quienes adeudan pagos por sanciones en la ciudad.
Prescripción de la multa de tránsito en Colombia
Según el Ministerio de Transporte, el vencimiento del parte ocurre luego de tres años desde que le imponen la multa. La Ley 769 de 2002, en su artículo 159, explica que las multas “se prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda”. También, deberá tener en cuenta que la Policía debe notificarlo de la falta cometida dentro de los cinco días hábiles siguientes o esta será absuelta.
La prescripción solo se activará en el caso de que no se agote el trámite de notificación del mandamiento de pago, durante los tres años de plazo.
La autoridad de transporte aseguró, además, que el término para que la prescripción se interrumpa con la notificación del mandamiento de pago, este debe notificarse personalmente al deudor en diez días y si vencido ese tiempo la persona no comparece, el mandamiento de pago se notifica por correo.
Caducidad de una multa de tránsito
La caducidad ocurre al año de impuesta la multa e implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad de imponer y cobrar la sanción al no haber hecho, a tiempo, las actuaciones administrativas para que se hiciera efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.
De esta manera, tras 30 días calendario de la presunta falta, la autoridad de tránsito sigue el proceso, entendiéndose que la persona está vinculada a este, algo que se debe comunicar en un fallo tras una audiencia pública.
La autoridad de Transporte aseguró además que el término para la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, este debe notificarse personalmente al deudor en diez días y, si vencido ese tiempo, la persona no comparece, el mandamiento de pago se notifica por correo.
¿Con cuántas multas pueden suspender la licencias de conducción?
La Secretaría de Movilidad reglamentó que aquella persona que cometa más de una falta de tránsito en menos de seis meses, se le aplicará la suspensión de la licencia por seis meses.
Es así como el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito dice: “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”.
Posteriormente, la entidad distrital envía citaciones a las direcciones registradas del infractor en el RUNT y siguiendo los procesos de notificación que establece mencionada ley.
Allí es cuando se aplican las medidas sancionatorias y se hace el reporte al RUNT.
En ese caso, el infractor bajo ninguna circunstancia podrá conducir, pues el Código Nacional de Tránsito establece que quien sea detenido manejando con la licencia de conducción suspendida podrá perder este documento de forma permanente.
Incluso, podría ir a la cárcel en una condena que rondaría entre uno y cuatro años y deberá pagar una multa de entre 5 y 50 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.