Manejar en cualquier parte del mundo es una actividad que conlleva tener una gran responsabilidad, sentido de pertenencia y empatía con los demás actores viales. Pese a esto, hay muchos conductores que son imprudentes e irresponsables a la hora de estar en un vehículo, ya sea moto o carro, por lo que cometen muchas infracciones.
Lastimosamente, una de las conductas más comunes es la de conducir después de beber alcohol, algo que está prohibido teniendo en cuenta que la persona no se encuentra en sus cinco sentidos y por ende hay una mayor probabilidad de que ocurra un accidente de tránsito.
Para contrarrestar esta problemática, las autoridades de tránsito realizan la conocida prueba de alcoholemia, con la cual logran identificar a aquellos conductores que se sientan al volante bajo los efectos del alcohol, poniendo en riesgo su vida y la de los demás. De esta forma, la Policía y agentes de tránsito controlan que los ciudadanos cumplan con lo que exige la ley.
Es muy común que en los retenes los uniformados le pidan al conductor que se realice este proceso, ya que de esta forma garantizan la seguridad de todos los actores viales. Sin embargo, en algunas ocasiones las personas que están al volante se niegan a practicarse la prueba, desconociendo por completos las consecuencias de la misma.
La multa por no practicarse la prueba
El Código Nacional de Tránsito Terrestre señala que el agente de tránsito tiene la autoridad para pedirle a todos los conductores que se realicen la prueba, por lo que estos están en la obligación de realizársela.
En caso de que la persona se oponga, la autoridad podrá aplicar la ley 1696 de 2013, específicamente el parágrafo 3. En este apartado se establece que la persona obtendrá una multa y su licencia será cancelada.
“Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles”, menciona el parágrafo.
De esta forma, teniendo en cuenta las cifras del salario mínimo para el 2024, la multa equivale a $62.400.000.
¿Cómo se puede pagar un comparendo?
Al hablar de comparendo, se hace mención a una “citación que se le hace a la persona que comete una infracción para que acuda ante la autoridad de tránsito competente con el propósito de rendir versión sobre los hechos en los que se enmarcó esa infracción”, según información del Ministerio de Transporte.
Para pagar el comparendo, se puede hacer bajo dos modalidades: presencial y virtual. En el caso de la primera, es necesario acceder a la página de la Secretaría de Movilidad de Bogotá y proporcionar el número del documento de identidad con la respectiva placa del vehículo en la ventana ‘’Consulte aquí comparendos, acuerdos de pago, embargos y prescripciones’.
Posteriormente, el sistema revelará automáticamente si hay deudas correspondientes de algún comparendo. En caso de que lo haya, la primera forma de pagarlo es presencialmente.
En ese caso, se debe dar clic en la casilla ‘Generar volante de pago’. El sistema generará esa factura, la cual deberá pagarse el mismo día en cualquier entidad que haga parte de la Red Éxito, Banco Caja Social o Banco de Occidente.
Por otro lado, si una persona no tiene tiempo para cumplir con el pago, puede hacerlo fácilmente de forma virtual. Bajo esa modalidad, hay que pulsar en la opción para pagar por PSE. Consecuentemente, el sistema abrirá una nueva ventana que lo llevará a la respectiva entidad bancaria para concretar el comparendo.
Después de realizar ese trámite y seguir el respectivo procedimiento administrativo (en caso de que sea requerido), hay que mirar que en la página ya no esté el comparendo.