Uno de los problemas financieros que más aquejan a los colombianos son las deudas impagables. Aunque el crédito es una buena herramienta para invertir y adquirir bienes y servicios, este debe ser utilizado cuidadosamente para evitar excederse en el monto prestado y con ello quedar sobregirado.
Cuando una obligación se vence en Colombia, el acreedor puede acudir a un juez de la República para solicitar el inicio de un proceso, con el fin de que el deudor cancele la deuda. Este proceso debe ser adelantado mucho antes de que la deuda prescriba, pues luego de esto no podrá adelantar ningún proceso judicial.
El juez normalmente estudiará el caso y evaluará si el deudor debe ser embargado. Si lo considera así, el deudor será notificado, con el fin de que este haga algún tipo de pago para saldar la deuda.
Los bienes que no se pueden embargar en Colombia
De acuerdo con el portal Campus, de la Universidad de la Sabana, el embargo contempla dos tipos de bienes. Los primeros son bienes sujetos a registro, como una casa o un automóvil. Otros son los bienes no sujetos a registro. En esta categoría se hace un proceso denominado secuestro, en el que se designa a un funcionario, que es el secuestre, para que administre los bienes y los tenga bajo su administración.
A un colombiano lo puede embargar un juez civil municipal y de otras dependencias. También las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, como la SIC, la Superfinanciera y la Supersociedades. Además de las entidades públicas cono la Dian, la Secretaría de Hacienda, entre otras.
De acuerdo con el artículo 1677 del Código Civil y el artículo 594 del Código del Proceso, existen unos bienes denominados “no embargables” y como su nombre lo indica, son susceptibles de entrar en este proceso. Estos son los excluidos:
- El salario mínimo legal o convencional.
- El lecho del deudor, el de su mujer o de los hijos que viven con este, además de la ropa necesaria para el abrigo.
- Uniformes y equipos militares, según su arma y grado.
- Utensilios del deudor artesano o trabajador del campo que son necesarios para su trabajo individual.
- Artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de su familia durante un mes.
- Propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
- Los derechos de uso y habitación, cuyo ejercicio es enteramente personal.
- Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
- Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.
- Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
- Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
- Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
¿Qué bienes sí pueden embargar?
La legislación establece que los bienes embargables son los sueldos, exceptuando el salario mínimo, además de honorarios, arrendamientos, acciones, vehículos, establecimientos comerciales, inmuebles.
También puede recaer sobre derechos, títulos valores y CDT, además de sumas de dinero depositadas en cuentas bancarias, sean de ahorro o corrientes, entre otros.