Hasta este martes, 14 de junio, estará disponible el pago del subsidio económico que el Gobierno nacional entrega a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.
Por medio del programa Colombia Mayor del Departamento para la Prosperidad Social, más de 1,6 millones de adultos mayores pueden acceder a un pago de 80.000 pesos. Los pagos actuales hacen parte del quinto ciclo de 2022, que inició el pasado primero de junio.
Los adultos mayores pueden cobrar el incentivo en los puntos de SuRED y aliados en todo el país. El directorio de los puntos de pago por municipio está disponible en la página web de del Departamento para la Prosperidad Social.
El director de Transferencias Monetarias de Prosperidad Social, Nicolás Salazar, destacó que para este quinto ciclo de pagos el Gobierno nacional dispuso más de 140.000 millones de pesos para garantizar los recursos para los más de 1,6 millones de beneficiarios.
Si el beneficiario no puede acercarse a algún punto de SuRED para cobrar el subsidio, puede autorizar a un tercero a través de un poder autenticado ante un juez o notario, o del proceso de avalados implementado por las alcaldías. Para estos casos, se verificará que el beneficiario esté registrado en el listado de pagos enviado por Prosperidad Social.
Así mismo, el tercero autorizado deberá presentar ante el operador de pago la cédula de ciudadanía original y la del beneficiario titular del programa, aportar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario, entregar el poder o autorización original, cuya vigencia no puede ser mayor a 30 días contados a partir de la fecha de su autenticación o firma.
¿Cómo saber si es beneficiario?
Lo primero que toda persona debe saber es que cada uno de los entes territoriales maneja la base de datos de los beneficiarios del programa Colombia Mayor en los diferentes municipios y, por lo tanto, se deben acercar a los enlaces que el Gobierno nacional tiene en estas poblaciones, para solicitar la inscripción, si no lo ha hecho, o consultar si tiene pagos pendientes.
¿Quiénes pueden inscribirse a Colombia Mayor?
Para ser beneficiario del programa Colombia Mayor la persona debe ser ciudadano colombiano, haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional, tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (actualmente son 54 años para mujeres y 59 para hombres), y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
¿Cuál es el proceso de inscripción?
El adulto mayor se debe acercar a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, pero en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
Posteriormente, a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta. Además, a través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa; en la medida que se liberan cupos sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La edad del aspirante.
- El resultado Sisbén establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
- La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Personas a cargo del aspirante.
- Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
- Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
- Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
- Fecha de solicitud de inscripción al programa.
Si posterior a los cruces de información realizada a través de diferentes fuentes del nivel nacional, se evidencia que el aspirante no cumple con alguno de los requisitos de ingreso, se notificará a la alcaldía para realizar la verificación en territorio.