El Código Nacional de Tránsito contiene a detalle todas las acciones y maniobras que son catalogadas como infracciones. ¿Qué sucede al cometerlas? Pues bien, la sanción varía de acuerdo a su gravedad y al vehículo en cuestión. A menudo incluye la imposición de una multa y la inmovilización automotor.
Aunque en principio se trata de una información que todo actor vial debería conocer, es común que no siempre se ponga en práctica, ya sea por ignorancia o irresponsabilidad. El problemas más allá de la sanción económica es que, en ocasiones, las infracciones conducen a la ocurrencia de accidentes, comprometiendo la integridad física y -en los casos más graves- la vida de las personas.
Una de las acciones más simples a la hora de manejar un vehículo, ya sea carro o moto, es activar las luces direccionales antes de un giro o cambio de carril. Con solo oprimir un comando, la luz parpadeante se encenderá y dará aviso oportuno de la maniobra.
A pesar de que activar la direccional no toma más dos segundos y no requiere mayor esfuerzo, es una de las acciones que más omiten los conductores a la hora de circular por las carreteras.
Y es que estas luces existen por una razón: dar aviso oportuno a otros conductores cuando se está a punto de realizar una maniobra de giro. Por más obvio que parezca, su uso es obligatorio y no opcional.
Pero, ¿el no uso de las luces direccionales podría sea causal de una multa? Las respuesta es clara: sí. Según el Código Nacional de Tránsito, el uso de las señales direccionales es obligatorio en el momento de dar un giro o cambiar de carril.
El artículo 131 fija una sanción de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) por “dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril”.
Haciendo cuentas, la multa equivale a 580.000 pesos colombianos para 2023.
Si bien nadie quiere una multa, el factor monetario debería ser secundario teniendo en cuenta que el no uso de direccionales podría causar un accidente de tránsito, comprometiendo la integridad física e incluso la vida de los diferentes actores viales.
¿Qué otras infracciones comprende el artículo 131?
El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito detalla todas las acciones y maniobras que son causales de multa. Estos son algunos ejemplos:
- No transitar por la derecha de la vía.
- Agarrarse de otro vehículo en circulación.
- Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
- Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
- No respetar las señales de tránsito.
- Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
- Transitar por zonas prohibidas.
- Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
- Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
- Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
- Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
- Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
- Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- Con placas adulteradas.
- Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- Con placas falsas.
- No pagar el peaje en los sitios establecidos.
- Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
- Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
- Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
- Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
- Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
- No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
- Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
- Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
- Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
- No atender una señal de ceda el paso.
- No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.