Los trabajadores colombianos reciben semestralmente un ingreso adicional, que corresponde a la prima, una de las prestaciones sociales más importantes para los hogares. Hay quienes ya han comenzado a planificar en qué gastar esos recursos, y quienes no tienen idea de en qué usarlos.

La prima es una responsabilidad que tienen las empresas con sus trabajadores, por lo que deben asegurarse de cumplir con ella. Para las micro y pequeñas empresas hay algunas alternativas que pueden permitirles costear la prima, pese a las dificultades económicas de los últimos meses.

La prima corresponde a un salario y se divide en dos entregas del 50 %. Una en junio y la otra en diciembre. Dicho pago se hace por todo el semestre trabajado o una cifra proporcional al tiempo laborado sobre el valor total del contrato.

Es decir que si el trabajador no lleva seis meses con contrato formal, esta corresponderá al tiempo que lleve laborando con el empleador, tiempo que deberá ser, mínimo, de tres meses. La prima también aplica para el trabajo doméstico que, según el Gobierno, corresponde a “toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros”.

A esta tienen derecho los trabajadores que cuenten con un contrato formal y cuyo salario no supere los $12 millones, siempre y cuando su contrato no sea por prestación de servicios.

Por lo anterior, se puede calcular la prima total o llamada prima de servicios, haciendo la siguiente operación matemática:

PRIMA DE SERVICIOS = (SALARIO X TIEMPO LABORADO EN DÍAS) / 360 DÍAS

El salario se multiplica por el tiempo que ha laborado en días y el resultado lo divide en 360. Así quedará determinado cuánto debería usted recibir en total cuando finalice el año 2021. Para determinar la prima de junio de este año, es necesario dividir el resultado en dos para que sepa cuánto le corresponde hasta este mes.

Esta es una prestación social cuya responsabilidad está a cargo del empleador y corresponde al pago de 15 días por semestre laborado. Se debe pagar el último día del primer semestre, es decir, el 30 de junio y el 20 de diciembre directamente al trabajador.

Del mismo modo, los empleadores que contraten personas que hagan trabajos en el hogar deberán pagarles una prima de servicios, desde que fue expedida la Ley 1788 en julio de 2016.

Consecuencias si no se paga la prima

En caso tal de que el empleador demore o retrase el pago de la prima, la ley no especifica una sanción o consecuencia directa. No importa el tiempo que tarde el empleador en pagar la prima, este no tendrá sanciones ni deberá asumir el pago de intereses si se pasa de las fechas establecidas por la ley.

Sin embargo, en caso de que el empleador demore en el pago de la prima laboral y el contrato de su empleado ya haya finalizado, se puede causar una indemnización moratoria que puede llegar a ser igual al último salario diario por cada día de retardo.