La temporada navideña y de fin de año está cada vez más cerca. Una época en la que las personas no solo en Colombia, sino en todo el mundo, acostumbran a ir de compras, viajar o invertir contando siempre con el pago extra llamado prima de Navidad, y que en el país está descrito en el Decreto 1045 de 1978. Se trata de un ingreso que por obligación deben girar las empresas, tanto públicas como privadas a sus empleados, exceptuando los trabajadores que son contratistas del Estado.
La prima es una prestación social que consiste en el pago que realiza la entidad al servidor público o un empleador a sus trabajadores, dependiendo del tipo de contrato. Ya que como se sabe, quien es contratista del Estado no puede acceder a estos beneficios.
Tiene derecho a percibir esta prima todo servidor público que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo, y es reconocida por la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público. A ella tienen derecho los empleados y trabajadores oficiales conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.
Para el reconocimiento y pago de esta prestación social se tiene en cuenta: la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los gastos de representación, la prima técnica (cuando sea factor de salario), los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y de vacaciones, la bonificación por servicios prestados, y equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre.
¿Cómo calcular la prima?
Si el trabajador no lleva seis meses con contrato formal, su prima correspondería al tiempo que lleve laborando con su empleador, tiempo que deberá ser, mínimo, de tres meses. La prima también aplica para el trabajo doméstico que, según el Gobierno, corresponde a “toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros”.
Cabe aclarar que, para el pago de la prima semestral se tiene en cuenta, además del salario básico, el ingreso variable que corresponde a: horas extras, recargos nocturnos y recargos dominicales. Asimismo, si el empleado cuenta con auxilio de transporte y cuenta con salario básico, este deberá ser sumado para sacar el valor total.
Por lo anterior puede calcular su prima total o llamada prima de servicios, haciendo la siguiente operación matemática:
Con salario mínimo legal
Salario + auxilio de transporte o extras x días laborados / 360 días.
En ese orden de ideas, por ejemplo, si el sueldo de una persona es de 1.500.000 pesos, pero solo trabajó cuatro meses y tiene auxilio de transporte, entonces el valor de su prima será:
1.500.000 X 120/360= 500.000
Así mismo, respecto a la fecha límite para hacer el pago, la normativa establece que se hace en la primera quincena de diciembre, máximo hasta el día 20 del mismo mes y es equivalente a un mes del salario y correspondiente al devengado a 30 de noviembre, en caso de que la empresa no haga el pago en dos oportunidades. Como se sabe, algunos empleadores deciden dividir este pago en dos (uno en junio y otro en diciembre).
¿Qué pasa si no se la pagan?
En caso de que las empresas no paguen la prima de fin de año cuando deben, la multa que se les impondrá es pagar un día de salario por cada día que se demore en realizar la transacción, de acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Así, pues, si un empleado gana 3 millones de pesos, la sanción será de 100.000 pesos diarios.
Vale la pena recordar que para que la compañía se vea sancionada por incumplimiento, el empleado debe poner al Ministerio de Trabajo en conocimiento de la situación.
Quienes lleven menos de seis meses en la compañía deberán realizar la siguiente operación matemática: contar los días laborados (incluyendo los que no son hábiles), multiplicarlo por el salario mensual y, luego, dividirlo en 360.
Por ejemplo, un trabajador gana dos millones de pesos en la compañía y lleva tres meses en ella, es decir, 90 días, deberá multiplicar 90 por dos millones para luego dividirlo en 360, lo que le dará $ 500.000 de prima navideña.