Para algunos, la temporada navideña comienza en noviembre. Es en este mes cuando la mayoría se dedica a la compra de la decoración para el hogar, todavía más si va a acoger la Novena de Aguinaldos, pero también a la búsqueda de regalos para los seres queridos. De ahí que desde ya se esté preguntando por la prima de fin de año.

Lo que estipula el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 es que el empleador está obligado a pagar la prima de Navidad a todos sus trabajadores antes del 15 de diciembre, aunque tiene cinco días más para realizar dicho pago, es decir, el 20 de diciembre. Ahora bien, si después de esa fecha la compañía no ha cumplido con la norma, podrá enfrentar sanciones.

En caso de que las empresas no paguen la prima de fin de año cuando deben, la multa que se les impondrá es pagar un día de salario por cada día que se demore en realizar la transacción, de acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Así, pues, si un empleado gana 3 millones de pesos, la sanción será de 100.000 pesos diarios.

Valga recordar que para que la compañía se vea sancionada por incumplimiento, el empleado debe poner al Ministerio de Trabajo en conocimiento de la situación.

Lo que el Departamento Administrativo de la Función Pública explica es que la prima es una prestación social que todo trabajador tiene derecho a recibir en la primera quincena de diciembre, la cual corresponde a medio salario del empleado. Así, si una persona que devenga un sueldo de 2 millones de pesos, la prima, así como en junio, corresponderá a un total de 1 millón de pesos.

Ahora bien, quienes lleven menos de seis meses en la compañía deberán realizar la siguiente operación matemática: contar los días laborados (incluyendo los que no son hábiles), multiplicarlo por el salario mensual y, luego, dividirlo en 360.

Por ejemplo, un trabajador gana dos millones de pesos en la compañía y lleva tres meses en ella, es decir, 90 días, deberá multiplicar 90 por dos millones para luego dividirlo en 360, lo que le dará $500.000 de prima navideña.

Pilas con las tarjetas de crédito, la tasa de usura será más alta

En Colombia, a partir de este martes 1.° de noviembre será más costoso adquirir créditos, lo que representa que el uso de tarjetas de crédito debe hacerse con más cuidado que antes, pues para octubre la tasa de usura quedó en 38,6 %. La Superintendencia Financiera fue la encargada de informar el alza.

Es de recordar que este es el máximo interés que puede cobrar un banco por un crédito de consumo y ordinario, es decir, el cobro máximo que pueden realizar los bancos a los usuarios por las compras realizadas durante el mes.

Esta decisión va en línea con el paquete de medidas tomadas en el país para frenar el costo de vida en Colombia. Recientemente, el Banco de la República subió las tasas de interés al 11 %. En septiembre de 2021, las tasas de interés apenas eran de 1,5 % y ahora están en 11 %, lo que lleva a que los créditos tengan incrementos que no esperaban los que los tomaron hace un tiempo.

Leonardo Villar, gerente del Emisor, explicó que dicha determinación hace parte de su compromiso con la estabilización de la economía nacional, la cual sigue sometida a múltiples presiones que llegan –en su mayoría– desde el exterior, donde el costo de vida también está afectando el dinamismo que se traía desde que pasó la pandemia y generando incertidumbre frente a lo que se viene para 2023.