En Colombia, la prima es una obligación de la empresa, según establece el Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, esta no aplica para todos los empleados.
Por ejemplo, quienes sí la reciben son todos los trabajadores de la empresa con contrato indefinido, fijo y, en general, quienes cumplan las condiciones de empleado dependiente. Entre los beneficiados también están los siguientes:
- Trabajadores del servicio doméstico.
- Choferes de servicio familiar.
- Trabajadores por días.
Y del otro lado, están quienes no la reciben como para quienes tengan suscritos otro tipo de contratos con una empresa, como: trabajadores independientes, trabajadores bajo contrato de prestación de servicios, trabajadores transitorios, trabajadores que reciben un salario integral, trabajadores ocasionales o temporales y aprendices o personas con contrato de aprendizaje.
En ese sentido, existen dudas respecto a si la prima de servicios ser retenida o embargada por deudas, pero el artículo 344 del ‘Código Sustantivo del Trabajo’ estipula que las prestaciones sociales son inembargables.
De igual manera, la Ley Laboral determina que la prima es de carácter prestacional y su finalidad es la de dar a los trabajadores un ingreso adicional para gastos relacionados con su bienestar personal y familiar.
Sin embargo, el portal web ‘Actualícese’ dice que, el artículo 344 del ‘CST’, también dice que en caso que la deuda sea a favor de cooperativas de ahorro y crédito legalmente autorizadas o de obligaciones alimentarias, un juez podrá autorizar su embargo o retención, sin que excedan el 50 % de la prima, o de las cesantías.
¿Cuáles son las consecuencias de un retraso en el pago de la prima y qué medidas pueden tomar los empleados afectados?
La Ley 1788 de 2016 establece que la prima de mitad de año debe pagarse durante el mes de junio. El Ministerio de Trabajo indica que el primer depósito de esta bonificación debe hacerse efectivo en una de las fechas en las que el trabajador recibe su salario en junio, aunque también puede pagarse en otra fecha.
Sin embargo, es importante que el empleador notifique en el recibo de nómina del empleado el concepto de pago que está realizando.
Multa por el impago de la prima de mitad de año
Si el empleador no cumple con el deber de pagar la prima dentro del plazo establecido, se enfrenta a una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo.
“Si pasado el 30 de junio no le han cancelado la prima, el empleado debe dirigirse a la oficina de trabajo para que este exhorte al empleador a que cumpla con el deber, si no lo hace en el tiempo establecido y omite el pago de este derecho a sus trabajadores, serán acreedores a una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo, sanción taxativa en el artículo 65 del código laboral”, aclara la abogada Soraya González de SPFAbogados. Lo establece así el Código Sustantivo de Trabajo.
¿Qué debe hacer si no le pagan la prima a tiempo?
Si el empleador no realiza el pago de la prima de mitad de año antes del 30 de junio, se deben tomar medidas para exigir el cumplimiento de este derecho.
Según la abogada de SPFAbogados, en caso de que el pago se retrase, el empleador deberá pagar al empleado un día de salario por cada día de retraso, con un límite máximo de 24 meses. Si el empleador no cumple con esta obligación, el empleado puede acudir al Ministerio de Trabajo para buscar una solución.
Algunos trabajadores que pueden estar viviendo esta situación del no cumplimiento del pago de la prima, pueden estar prevenidos al instaurar alguna queja frente al Ministerio del Trabajo por miedo a perder su empleo. La abogada González comenta que estos casos son probables, pero expresa que el trabajador tiene tres años para hacer valer sus derechos vulnerados ante la justicia ordinaria.
Así mismo, explica que ir al Ministerio del Trabajo es solo un medio que tiene el trabajador para exigir lo que está en su derecho. Puede acercarse a las oficinas de trabajo asignadas para cada ciudad o municipio sin necesidad de allegar pruebas, puesto que la simple manifestación del trabajador es suficiente para ser atendido por un inspector de trabajo.
La prima de mitad de año es un derecho importante para los trabajadores colombianos, y su pago oportuno es fundamental. Si el empleador no cumple con esta obligación, se pueden tomar medidas legales y acudir a las autoridades correspondientes para exigir el cumplimiento de este derecho.
La información sobre las fechas de pago y las consecuencias por el retraso deben estar claramente establecidas y comunicadas tanto por parte del empleador como por parte del trabajador.