El no cumplir con las obligaciones, pueden llevar a un deudor a enfrentarse a procesos desgastantes que en ocasiones y si no se logra un acuerdo de pago o una conciliación, llevan a que estos terminen con órdenes de embargo, acción impartida por un juez de la República que busca garantizar al afectado el pago del total o de parte de lo adeudado.
Para llegar a este punto, se tienen que surtir una serie de pasos, todos avalados por la ley colombiana y que incluyen, el aviso de cobro, la demanda y la sentencia del procedimiento que permite el embargo.
A la hora de buscar algún bien, un activo o algo que pueda servir para que el deudor pueda cubrir sus obligaciones, la ley señala que se podrá ordenar embargo sobre inmuebles, honorarios, vehículos, cuentas bancarias, sueldos, acciones y otros valores financieros.
Cabe señalar que a la hora de tomar la medida, el juez debe tener en cuenta que la ley determina que, sea cual sea la situación “no es posible descontar la totalidad del ingreso del trabajador. Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario. De cualquier forma, debe mediar la orden de un juez para que sea procedente realizar el descuento.”
Así mismo, el artículo 594 del Código General del Proceso establece que tampoco se pueden embargar:
- El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él.
- La ropa necesaria para el abrigo de todas las personas.
- Los libros relativos a la profesión del deudor.
- Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte. Allí también se incluyen: los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
- Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor.
- La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
- Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
Cuántos tipos de embargo existen
A la hora de que el afectado busque recuperar algo de lo que le adeudan, son varios los tipos de embargo que existen y a través de los cuales se busca recuperar parte del compromiso incumplido.
El embargo preventivo es el cual se realiza antes de que el juez dicte una sentencia sobre ese bien; en segunda instancia está el embargo ejecutivo y lo define un especialista después de que se haya emitido una sentencia judicial; por último, el de alimentos, el cual hace referencia a los compromisos incumplidos relacionados con obligaciones alimentarias.