De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) explica que la cuota alimentaria hace referencia a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

De igual manera, la legislación colombiana consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

En ese sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho explica que si una persona quiere que se fije, aumente o disminuya la cuota alimentaria respecto de sus hijos, se recomienda intentar un acuerdo entre las partes, generalmente el padre y la madre.

Así, este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o iniciando un trámite de conciliación, el cual se puede solicitar ante el comisario de familia, el defensor de familia, Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad y Defensoría del Pueblo.

Este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o iniciando un trámite de conciliación, el cual se puede solicitar ante el comisario de familia. | Foto: Con derechos gestionados de AFP

A falta de las anteriores autoridades en algunos municipios, se podrá acudir a la Personería Municipal. Es importante tener en cuenta que esta solicitud se podrá hacer de forma verbal o escrita.

“Cuando no se llega a acuerdo entre las partes o cuando el padre o la madre que debe pagar la cuota alimentaria no asiste a la audiencia, el defensor y el comisario de familia pueden fijar la cuota de alimentos y otros aspectos relacionados, como la custodia y las visitas”, explicó la cartera judicial.

De esta manera, existen dudas respecto a lo que se debe hacer cuando el padre o la madre que tiene la obligación de cumplir con la cuota alimentaria, será necesario que se acerque a un centro zonal del ICBF para pedir la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.

De igual manera, el ICBF asegura que no hay una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla; pero existen ciertos factores a considerar para saber la cantidad de dinero por cuota, al igual que las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas.

Asimismo, que el límite máximo de la pensión alimenticia es el 50% del salario del deudor, las capacidades económicas del progenitor que debe responder bajo este artículo, y las necesidades reales, sociales y económicas del niño o adolescente. Si la persona obligada a proporcionar alimentos no trabaja o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la norma alimentaria se determina con base en el salario mínimo vigente establecido por la ley.

El ICBF explica que no hay una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla. | Foto: Getty Images

La asignación nutricional puede aumentar o disminuir si cambian las circunstancias y cambian las necesidades del niño o adolescente. También, cuando hayan cambiado las condiciones económicas del padre o de la madre. En cualquier caso, el coste de las normas alimentarias siempre se puede discutir y modificar.

Generalmente, se acuerda un aumento anual en el monto de la pensión alimenticia entre los padres del menor o menores, teniendo en cuenta aspectos tales como un aumento en el índice de precios al consumidor o un aumento en el salario mínimo, que, por ejemplo, para este año ascendió a 5,62% y 10,67%, respectivamente.

El monto de la pensión alimenticia se puede establecer de dos maneras: la primera, con el consentimiento de los padres del menor, en este caso se redacta un documento de conciliación, que se puede presentar en la policía de familia o en un centro de conciliación. Si no hay consenso, se deberá consultar a un juez para que determine el mismo.

La pensión alimenticia se paga hasta que el hijo cumple 18 años si no está estudiando, y si está estudiando la obligación se extiende hasta los 25 años. Mientras persistan las circunstancias del niño discapacitado, los padres están obligados a proporcionarle alimentos.

La pensión alimenticia se paga hasta que el hijo cumple 18 años si no está estudiando, y si está estudiando la obligación se extiende hasta los 25 años. | Foto: Con derechos gestionados de Getty Images