De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) explica que la cuota alimentaria hace referencia a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
De igual manera, la legislación colombiana consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.
En ese sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho explica que si una persona quiere que se fije, aumente o disminuya la cuota alimentaria respecto de sus hijos, se recomienda intentar un acuerdo entre las partes, generalmente el padre y la madre.
Así, este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o iniciando un trámite de conciliación, el cual se puede solicitar ante el comisario de familia, el defensor de familia, Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad y Defensoría del Pueblo.
A falta de las anteriores autoridades en algunos municipios, se podrá acudir a la Personería Municipal. Es importante tener en cuenta que esta solicitud se podrá hacer de forma verbal o escrita.
“Cuando no se llega a acuerdo entre las partes o cuando el padre o la madre que debe pagar la cuota alimentaria no asiste a la audiencia, el defensor y el comisario de familia pueden fijar la cuota de alimentos y otros aspectos relacionados, como la custodia y las visitas”, explicó la cartera judicial.
De esta manera, existen dudas respecto a lo que se debe hacer cuando el padre o la madre que tiene la obligación de cumplir con la cuota alimentaria, será necesario que se acerque a un centro zonal del ICBF para pedir la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.
De igual manera, el ICBF asegura que no hay una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla; pero existen ciertos factores a considerar para saber la cantidad de dinero por cuota, al igual que las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas.
Asimismo, que el límite máximo de la pensión alimenticia es el 50% del salario del deudor, las capacidades económicas del progenitor que debe responder bajo este artículo, y las necesidades reales, sociales y económicas del niño o adolescente. Si la persona obligada a proporcionar alimentos no trabaja o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la norma alimentaria se determina con base en el salario mínimo vigente establecido por la ley.
La asignación nutricional puede aumentar o disminuir si cambian las circunstancias y cambian las necesidades del niño o adolescente. También, cuando hayan cambiado las condiciones económicas del padre o de la madre. En cualquier caso, el coste de las normas alimentarias siempre se puede discutir y modificar.
Generalmente, se acuerda un aumento anual en el monto de la pensión alimenticia entre los padres del menor o menores, teniendo en cuenta aspectos tales como un aumento en el índice de precios al consumidor o un aumento en el salario mínimo, que, por ejemplo, para este año ascendió a 5,62% y 10,67%, respectivamente.
El monto de la pensión alimenticia se puede establecer de dos maneras: la primera, con el consentimiento de los padres del menor, en este caso se redacta un documento de conciliación, que se puede presentar en la policía de familia o en un centro de conciliación. Si no hay consenso, se deberá consultar a un juez para que determine el mismo.
La pensión alimenticia se paga hasta que el hijo cumple 18 años si no está estudiando, y si está estudiando la obligación se extiende hasta los 25 años. Mientras persistan las circunstancias del niño discapacitado, los padres están obligados a proporcionarle alimentos.