El fallecimiento de una persona trae consigo una serie de disposiciones legales, que entre otras, pretende ponerle título a los bienes del fenecido, bien sea a sus familiares, u otra persona a través de un testamento, o dado el caso, pueden quedar desiertas o abandonadas, en caso de no tener un sucesor legítimo.
El tema con las herencias, es que además de los bienes, o el dinero que deja el fallecido, también hay una carga por concepto de deudas, en caso de que al momento del suceso no haya alguna póliza que prescriba o condone la acreencia, por causa de muerte.
Esto se regula, principalmente, en el Código Civil, en el libro tercero “De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos”, que define las herencias como: “Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario”, señala el artículo 1011.
La herencia puede aceptarse, pero al hacerlo, también se incurre en el reconocimiento de las acreencias que el fallecido haya dejado. Esto se detalla, en el Capítulo III de dicho libro del Código Penal, donde habla del beneficio del inventario.
“El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado”, destaca el artículo 1304.
Esto le permite al heredero, condonar la deuda, a partir de los bienes que se disponen en la herencia, con la finalidad de disminuir la acreencia o cubrirla por completo. Dentro de las responsabilidades que se suceden, aparecen todas aquellas que tengan el respaldo de un título ejecutivo, por ejemplo: pagarés, contratos, sentencias judiciales, letras de cambio, deudas bancarias y las multas de tránsito.
Según el oficio MT - 14791 del 8 de marzo del 2007, el Ministerio de Transporte emitió un concepto, detallando, de forma explícita, que las multas de tránsito siguen siendo efectivas, a pesar de que el titular, o infractor, haya fallecido. Quiere decir, que esta deuda también se hereda.
“En el caso objeto de consulta, cuando el infractor a una norma de tránsito ha muerto y tiene pendiente el pago de una multa, los herederos deben cancelarla, ya que ni la infracción ni la multa desaparecen por el hecho de la muerte”, detalla el documento.
La liquidación de las deudas heredadas, serán asumidas por los herederos, dependiendo la cantidad de bienes que se sucedieron. Esto también lo contempla el código, en el título IX “del pago de las deudas hereditarias y testamentarias”.
“Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias. Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias, sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda”, destaca el artículo 1411.
Otro punto clave que debe tener en cuenta, es que no es lo mismo una deuda hereditaria que testamentaria. La primera se adjudica al heredar los bienes y títulos, mientras que la segunda, se deja plasmada en un testamento, en otras palabras, el fallecido deja bajo esa responsabilidad a un doliente, una vez el titular muera.
Es importante, que en estos procesos, siempre se asesore con un abogado, especializado en estos temas, para tener claridad sobre que bienes recibirá una vez la persona fallezca, así como las responsabilidades que pueden quedar tras el suceso. No obstante, si hay una cercanía, se sugiere poner en conocimiento dichas situaciones, para estar preparado, en caso de cualquier eventualidad.