El próximo nueve de agosto comenzará el periodo para que cerca de 4,5 millones de colombianos presenten su declaración de renta por los ingresos recibidos durante el 2021. El último plazo será el 19 de octubre, pero la fecha exacta dependerá de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Por lo tanto, los primeros que deben declarar renta son los contribuyentes cuyos últimos dígitos del NIT, que conste en el RUT, sea 01 o 02, mientras que el 19 de octubre del 2022 lo deberán hacer quienes tengan los números 99 y 00.

El impuesto sobre la renta es un cargo que las personas naturales (empleados o independientes) deben pagar al Estado teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos que generaron durante el año anterior (2021). Entonces, al presentar esta información, la Dian realiza un cálculo del valor que se debe pagar, basándose en la situación financiera de cada persona.

Según explica Tributi, la Dian establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con los ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior. Todas las personas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta este año:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $ 163.386.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $ 50.831.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $ 50.831.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $ 50.831.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $ 50.831.000
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre de 2021
Estas son las fechas finales para presentar la declaración de renta. Se pueden buscar según los dos últimos dígitos de la cédula. | Foto: Dian

Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del 2021 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.

Es muy importante tener presente que declarar renta no siempre significa que se deba pagar algo, ya que en algunas ocasiones el saldo a pagar es cero o el contribuyente resulta con un saldo a favor, que se puede pedir a la Dian o simplemente dejarlo como abono para la próxima declaración de renta.

¿Cómo diligenciar, presentar y pagar el impuesto de renta?

La Dian ha implementado mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y para este caso, ha dispuesto en su portal web (https://www.dian.gov.co/) las herramientas para que, por medio de autogestión, los ciudadanos diligencien, presenten, y si hay lugar a ello, realicen el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

En el micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2021 cualquier persona podrá acceder a información detallada acerca de esta obligación tributaria y tendrá a su disposición diferentes herramientas de facilitación. Una de ellas es el Programa Ayuda Renta 2021, que permite elaborar un borrador de la declaración, el cual facilitará el diligenciamiento final del formulario.

Mediante la herramienta Hazlo tú mismo, los ciudadanos contarán con una guía que los orienta paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.

Familia de letras colombianas emitidas en 2016 | Foto: Getty Images

También podrá consultarse si se cuenta con una declaración de renta sugerida, en la que la Dian propone valores para varias casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.

Finalmente, será posible consultar la información exógena o reportada por terceros, que puede emplearse como parte de la información que debe ser incluida en la declaración.

Es importante que las personas naturales que cumplan con las condiciones, y, por lo tanto, estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, habiliten su cuenta de usuario, ya que el Formulario 210 estará disponible para diligenciamiento únicamente a través de la opción ‘Usuario Registrado’. A partir de este año, la opción ‘Usuario No Registrado’ no estará disponible.

Adicionalmente, la Dian ha implementado canales digitales de autogestión al servicio de los ciudadanos para resolver sus inquietudes y acompañar el proceso de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre los canales de servicio se encuentran el portal web, App Dian, Contact Center, Chatbot Dian, Quioscos virtuales de autogestión y redes sociales.