Llegó 2024 y con este, nuevas tarifas en productos y servicios, entre estos la revisión técnico-mecánica (RTM) que realizan los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA).
En tal sentido, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas que deberán manejar los CDA, amparados en la Resolución 3318 de 2015. El valor de la revisión técnico-mecánica se establece bajo la Unidad de Valor Tributario (UVT), ajustándose cada año al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o índice de inflación anual.
Es por ello que, con un estimado del 10 % de inflación acumulada, la tarifa de la revisión técnico-mecánica será para motos de $ 218.251, para vehículos pesados de $ 501.274, mientras que los carros livianos deberán cancelar $ 327.219.
Es clave que los conductores tengan presente que dichas tarifas podrían variar de acuerdo con aquellos servicios adicionales que puedan prestar los CDA.
Además, existen unas tarifas diferenciales, dependiendo de la ciudad. Por ejemplo, el valor de la revisión técnico-mecánica en ciudades como Bucaramanga, Cali y Medellín es el siguiente.
Bucaramanga:
Motos: $ 218.251
Carros livianos: $ 327.219
Vehículos pesados: $ 501.274
Cali:
Motos: $ 198.610
Carros livianos: $ 297.127
Vehículos pesados: $ 385.255
Medellín:
Motos: $ 175.800
Carros livianos: $ 257.300
Vehículos públicos: $ 256.900
¿Cuándo se debe hacer la revisión técnico-mecánica?
El momento para acudir al CDA y solicitar la revisión varía en función del vehículo. Vale mencionar que la primera RTM, es decir, cuando se trata de un automotor completamente nuevo, otorga un plazo mayor, sin embargo, luego debe renovarse anualmente.
A continuación, la periodicidad con que se debe efectuar la revisión técnico-mecánica de cada tipo de vehículo, de acuerdo con la normativa de transporte para Colombia:
- Servicio público, escolar y de turismo: La primera revisión debe hacerse dos años contados a partir de la fecha de matrícula. Luego, cada año.
- Servicio particular: La primera revisión debe hacerse cinco años contados a partir de la fecha de matrícula. Después, anualmente.
- Motocicletas: La primera revisión debe hacerse dos años contados a partir de la fecha de matrícula. Posteriormente, cada año.
Ahora bien, con el objetivo de evitar confusiones con la fecha límite para realizar la RTM, los conductores tienen a su disposición el portal web del RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito). Con su número de identificación y placa del vehículo, pueden acceder y verificar hasta qué fecha estará vigente la revisión anterior.
Tener presente esta fecha es de vital importancia, pues transitar sin la revisión técnico-mecánica al día es causal de comparendo.
Específicamente, se trata de la infracción C35: “No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”, reza el Código Nacional de Tránsito.
El valor del comparendo es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale actualmente a $580.000. Adicionalmente, se deberá pagar el valor correspondiente a la grúa y los días que permanezca el vehículo en patios.
Respecto a los vehículos que deben presentarse a la revisión técnico-mecánica, el Ministerio de Transporte enumera los siguientes:
- Vehículos livianos hasta de 3.5 toneladas.
- Vehículos pesados superiores a 3.5 toneladas o que tengan doble llanta en el eje trasero.
- Vehículos tipo motos, como motocicletas, motociclos, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos.
Durante la revisión, los profesionales del CDA deberán verificar los siguientes ítems:
- Estado de la carrocería.
- Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes.
- Funcionamiento del sistema mecánico.
- Funcionamiento del sistema eléctrico.
- Dirección.
- Suspensión.
- Estado de los frenos.
- Llantas.
- Vidrios.