Una pregunta usual en los conductores, en especial a quienes por despiste suelen dejar la billetera en cualquier lado, es si pueden recibir una multa de las autoridades por no llevar documentos como el pase y la licencia de tránsito. Sin embargo, no es necesario portarlos en físico.
Recuerde que la licencia de conducción es un documento legal, que certifica que una persona ha cumplido los requisitos necesarios para operar un vehículo de manera segura en las vías públicas.
En Colombia, portar la licencia de conducción al momento de conducir es de vital importancia y constituye un requisito obligatorio por parte de las autoridades. No obstante, las normas han cambiado y desde hace un tiempo ante la ley no es necesario portar físicamente este documento.
Mediante la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte declaró que los conductores ya no deben portar, obligatoriamente, la licencia de conducción (conocido como pase), ni la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), porque dicha información está cargada ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
“Mediante la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt”.
Esta flexibilización de la norma entró a regir desde el 2022 y les permite tanto a los conductores, como agentes de tránsito, validar la información de manera más ágil y sencilla, evitando inconvenientes por descuidos o desatenciones, como olvidar portar las licencias.
Según lo detallado por la autoridad de tránsito, es válido, por ejemplo, tener una fotocopia impresa en papel de dichos documentos, ya que la idea es consultar la información en el Runt, a la que se puede acceder por internet, a través de un teléfono inteligente o computador.
De hecho, lo mismo aplica con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), que desde el 2017 no es necesario portarlo en físico, pues de manera virtual se puede validar si se cuenta con la póliza vigente, tal cual lo exige la ley.
“Queremos informarles a todos los colombianos que el Soat es y seguirá siendo obligatorio y aquel que no lo porte se hará acreedor a la sanción de 30 salarios mínimos. Por eso le hacemos la invitación a todos los colombianos que tienen vehículo para que sean responsables en la vía. Con el Soat digital ya no hay excusa para no portarlo”, recalcó el Ministerio de Transporte.
Así las cosas, si usted dejó las licencias y el Soat en la casa, y por casualidad lo requieren las autoridades de tránsito, los agentes no podrán multarlo por esto. De hecho, usted mismo puede demostrar la vigencia de los documentos, ingresando a la página de internet del Runt, opción consulta ciudadana, y buscar por vehículo.
“La consulta se podrá realizar indicando el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número de Soat. Allí encontrará los datos específicos sobre su licencia de conducción, licencia de tránsito, sus certificaciones y otros documentos relacionados con su información como conductor o propietario del vehículo registrado ante el Runt”, agrega el Ministerio de Transporte.
La disposición de la circular anteriormente descrita aplica en todo el territorio nacional, y para los conductores de todo tipo de vehículos, tanto públicos como privados. Recuerde que esto no lo exime de tener la licencia de conducción vigente o renovar el Soat de manera anual.