Casi 17.000 estudiantes de los colegios públicos de Bogotá se benefician con el subsidio de transporte escolar dispuesto por la Secretaría de Educación del Distrito, estrategia que busca garantizar la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo cubriendo parte de los costos de transporte hacia sus instituciones educativas.
La entrega del subsidio se realiza en cinco ciclos establecidos a lo largo del año conforme al calendario escolar y de acuerdo con la asistencia del estudiante a clases.
El abono del primer ciclo, para el cual la entidad destinó recursos por cerca de $4.401 millones, inició el pasado 27 de mayo y finalizó el viernes 28 de junio.
En este sentido, la Secretaría invita a los padres de familia y/o acudientes de los 1.615 estudiantes beneficiados que aún no han redimido el subsidio de transporte escolar que lo hagan antes de la fecha de vencimiento y evitar perder el recurso que no podrá ser utilizado posteriormente.
Así mismo, la entidad informa que el calendario establecido inicialmente fue modificado, razón por la cual la fecha de pago del segundo ciclo del año lectivo fue reprogramada para la tercera semana de agosto.
Por otro lado, explica la Secretaría de Educación, el monto abonado en cada ciclo se basa en los días de asistencia a clases del estudiante, pues se descuentan los días de inasistencia reportados por la institución educativa.
Para acceder a este programa, el estudiante debe cumplir una serie de requisitos establecidos por las autoridades distritales.
1. Estar matriculado en un colegio oficial para el calendario escolar 2024.
2. Residir en Bogotá.
3. Vivir en una UPZ que tenga déficit de cupos escolares para el grado que cursa o habitar en las zonas rurales de la ciudad.
4. Hacer parte de la jornada diurna, pues en la jornada nocturna de los colegios urbanos solo podrán acceder al beneficio de subsidio de transporte los estudiantes con discapacidad. Sin embargo, los estudiantes de la localidad de Sumapaz y zonas rurales sí podrán acceder a rutas escolares en todas las jornadas: diurnas, nocturnas y fines de semana.
5. Ser estudiante de un colegio con matrícula oficial, desde grado pre-jardín hasta grado 11°, incluidos aquellos en procesos de aceleración del aprendizaje.
6. Ser menor de 19 años, con excepción de estudiantes con discapacidad.
7. El lugar de vivienda debe estar a más de 1 kilómetro de recorrido peatonal del colegio para estudiantes de preescolar (prejardín, jardín y transición) y aquellos con discapacidad. Para los estudiantes de los grados de primero de primaria en adelante, la distancia debe ser mayor a 2 kilómetros de recorrido peatonal.
De acuerdo con la Secretaría de Educación de Bogotá, hay varios criterios para la asignación directa del beneficio:
1. Estudiantes con discapacidad.
2. Estudiantes cuya vida o integridad personal estén en riesgo inminente.
3. Estudiantes antiguos en el sistema de movilidad escolar.
4. Estudiantes incluidos en convenios de continuidad escolar.
5. Población desescolarizada.
6. Unificación de hermanos.
7. Estudiantes reportados por la Dirección de Cobertura.
8. Estudiantes víctimas del conflicto identificados en el Registro Único de Víctimas (RUV).
9. Estudiantes pertenecientes a un grupo étnico.
10. Estudiantes matriculados en los grados prejardín, jardín y transición en colegios oficiales.
11. Estudiantes con mayores niveles de pobreza, de hogares clasificados en los grupos A, B y C1 a C5 de Sisbén IV.