De acuerdo con la Universidad de La Sabana, el embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona (deudor) que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona (acreedor).

La finalidad de un embargo es garantizar que el deudor cumpla con la obligación de pagar la deuda. Así las cosas, inmovilizar los bienes del deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para satisfacer tal obligación o deuda.

Al respecto, la abogada Liz Pauline Ballén Cañón, miembro investigador del Semillero Civil Bienes de la Universidad de La Sabana, explicó sobre cuándo un embargo se puede hacer efectivo que: “En virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte. Por ejemplo, si el deudor devenga un salario de $3.000.0000 y el salario mínimo está en $877.803, el excedente es $2.122.197, por ende, el monto que podrá embargarse será hasta de $424.439″.

La excepción a la regla expuesta consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el salario mínimo, podrá ser embargado hasta en un 50 % cuando el acreedor que solicita el embargo es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas.

En el caso del salario, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador, quien es el deudor, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso.

El empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador, quien es el deudor, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso. | Foto: Semana

Desde este monto pueden embargar las cuentas de ahorro

La Superintendencia Financiera dijo, a través de una circular, que el monto de inembargabilidad de dineros depositados en cuentas de ahorros será de 44.614.977 pesos, lo que quiere decir que si en la cuenta existe un valor hasta ese monto no podrá ser embargado. La medida aplicará hasta el 30 de septiembre del próximo año.

Excepciones a la regla

Es importante saber que para esa medida hay una excepción: el artículo 594 del Código General del Proceso manifiesta que ese límite fijado por la Superfinanciera no aplica en aquellos casos de demandas para el cobro de alimentos, por existir una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide el cobro de los alimentos como ocurre con los padres incumplidos frente a los hijos, aunque también puede ser al contrario, o entre cónyuges o compañeros permanentes.

La inembargabilidad y exención de juicio de sucesión, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Dane.

¿Qué pasa si una persona fallece y tiene dinero en la cuenta?

Si la persona falleció y en su cuenta de ahorros, corriente o en cualquier otro tipo de depósito, en sumas representadas en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, si el monto, en cada caso, no supera los 74.358.288 pesos, podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión.

¿Cómo evitar caer en manos de estafadores?

En entrevista con SEMANA, Leonardo Ramírez, coach de transformación digital, aseguró que una de las modalidades más frecuentes en este momento es la captación ilegal de dinero, es decir, aquellas empresas que aparecen con falsos gurús, prometen cosas que no siempre se pueden cumplir y una vez tienen la plata de la gente, desaparecen.

“Algo que toda persona debe tener en cuenta para empezar en el mundo de las inversiones es que se enfrenta a algo desconocido y, por tanto, hay que prepararse. Es recomendable leer, aprender sobre el funcionamiento del método de inversión que va a elegir y tener claro que no todo lo que brilla es oro; en consecuencia, no se debe confiar cuando ofrecen mucho a cambio de lo que se entrega”, dijo Ramírez.

Un consejo de este experto para quienes empiezan es no dejarse llevar por las emociones, ya que estas son muy utilizadas por los delincuentes para cerrar los negocios con frases como “solo por hoy”, “últimos cupos”, “oferta única” o “algo que no volverás a ver”, entre otras, y después de esto vienen los arrepentimientos.

“No entre a nada que no conozca, pregunte, consulte, mucho mejor si usted puede mantener el control sobre el dinero y no tenga que entregarlo. Si bien hay eventos donde, como se dice popularmente, le mueven la fibra, llévese la información, no firme nada en ese momento, consulte y ahí sí tome una decisión”, agregó.

Actualmente, las personas pueden remitirse a la Superintendencia Financiera para consultar si las empresas en cuestión están autorizadas para captar o no. De esta manera, pueden determinar si son entidades serias y legalmente constituidas o simplemente se trata de estafadores que solo quieren quedarse con el dinero de las personas.

Los ciudadanos pueden ponerse en contacto con la Superintendencia Financiera de Colombia a través de los canales oficiales que son: el sitio web: www.superfinanciera.gov.co, el Punto Ciudadano en la calle 7 n.° 4-49 en Bogotá, el conmutador: (57 601) 594 02 00 – (57 601) 594 02 01 o por medio del centro de contacto: (57 601) 307 8042 y la línea gratuita nacional: 018000 120100.