El embargo es un proceso legal que busca garantizar el cumplimiento de obligaciones, y que para el caso de Colombia busca proteger los derechos de los acreedores, y mantener la estabilidad financiera en el país. Si bien esto es un procedimiento legal, el cual permite la retención y posterior venta de bienes o activos de un deudor para satisfacer el monto pendiente; el embargado también tiene unos derechos y mecanismos para su defensa.
El proceso de embargo en Colombia se rige por la Ley 1564 de 2012, la cual es conocida como el Código General del Proceso, donde se establecen las reglas y procedimientos para llevar a cabo este procedimiento, de manera justa y equitativa.
Es importante destacar que el proceso de embargo está sujeto a ciertas limitaciones y protecciones legales para garantizar los derechos de los deudores. Por ejemplo, existen bienes que no pueden ser embargados, como aquellos necesarios para el sustento básico del deudor y su familia, así como los que están protegidos por leyes especiales, caso de los instrumentos de trabajo profesionales o bienes declarados de interés cultural.
No obstante, dentro de lo que se puede embargar se destaca: viviendas, locales comerciales, vehículos, cuentas bancarias; electrodomésticos como los celulares, joyas y muebles.
Si bien la situación puede ser muy incómoda, ya que es un dispendioso trámite que sustrae los bienes de las personas, hay que ser diligentes al momento de enfrentar un embargo, porque en caso de impedir el embargo, la sanción puede ser mucho peor, por ejemplo, le pueden recaer restricciones económicas.
Tenga presente que una orden de embargo debe ser emitida por un juez de la República, además de cumplir con unos pasos y requisitos propios de la ley.
Estos son los conejos para proteger sus bienes en caso de un embargo
Al momento de ser notificado con una orden de embargo, la recomendación principal es buscar asesoría jurídica, además autenticar la veracidad de la misma. El aviso debe estar respaldado por una autoridad competente.
Lo ideal sería llegar a un acuerdo con la entidad o persona que emprendió el proceso, con el fin de acordar un nuevo plan de pagos, así se puede evitar el trámite del embargo. No obstante, hay algunas figuras que lo pueden salvar del apuro, pero, no lo exentan de saldar la deuda.
La Ley 258 de 1996 acoge la figura de afectación a la vivienda familiar. Como su nombre lo indica, protege el inmueble donde se demuestre que lo habita todo un núcleo familiar. Esto puede proteger la propiedad, siempre y cuando el modelo ya estuviese declarado antes de que se comenzara la vigencia de la deuda.
La otra alternativa es la contenida en la Ley 70 de 1931, hablamos de la figura de patrimonio de familia. Esta misma tiene la misma salvedad de la afectación a la vivienda familiar. En la actualidad algunos inmuebles al momento de adquirirlo terminan amparados por este modelo, por ejemplo las Viviendas de Interés Social (VIS).
Al momento de obtener la asesoría jurídica, uno de los mecanismos más habituales para detener el proceso de embargo es encontrar algún fallo, o irregularidad en la orden, lo que permite su anulación, pero no acaba con la deuda.
Además de los inmuebles, pueden embargar algunos otros bienes, incluidas las cuentas bancarias. Es importante que conozca que se considera inembargable, ya que a pesar de la situación no lo pueden quitar esas propiedades.
El mejor consejo, aseguran varias fuentes, es siempre estar al día con todos los pagos y deudas. En caso de presentar alguna dificultad, tendrá que ponerse en contacto con la entidad de la acreencia, para que de manera anticipada se pueda llegar a un acuerdo de pagos.