Los requisitos de las entidades bancarias y concesionarios que ofrecen para sus clientes a la hora de comprar vehículos nuevos o usados mediante créditos varían en cuanto al tipo de usuarios, si es empleado, pensionado o persona con actividad económica independiente, además de la elección del aspirante del crédito sobre el tipo para pagarlo a corto, mediano o largo plazo.
Los expertos indican que hay que tener presente que, en todos los casos, se debe ser mayor de edad y presentar la cédula de ciudadanía, o si es extranjero, el documento que lo acredite como residente legal en Colombia.
Los empleados deben presentar el certificado laboral (no mayor a 30 días de expedición); en este debe especificar el sueldo, el cargo y la antigüedad en la empresa, también debe presentar el certificado de ingresos y retenciones y los tres últimos extractos bancarios.
En el caso de los pensionados, el aspirante deben presentar los comprobantes de pago de pensión de los tres últimos meses y los extractos bancarios de los tres últimos meses, y en el caso del trabajador independiente, debe presentar el RUT o certificado de Cámara de Comercio (no mayor a 30 días de expedición), los extractos bancarios de los tres últimos meses, y la copia de la declaración de renta.
Las recomendaciones de los expertos invitan al usuario a tener presente que la cuota inicial para comprar un carro puede ser del 5, 10, 20 y hasta 30 por ciento del valor del vehículo en la mayoría de los casos; este varía según la entidad financiera y según el plan solicitado. No obstante, hay bancos que no exigen cuota inicial, pero imponen más altos intereses.
¿Pueden embargar un carro, aunque no esté a nombre del deudor?
El embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona.
El objetivo principal del embargo es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor del acreedor. Inmovilizar los bienes del deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para satisfacer tal obligación o deuda, de acuerdo con la Universidad de la Sabana.
En ese sentido, son miles las personas que para adquirir un nuevo carro o vehículo necesitan sacar un crédito con una entidad bancaria, sin embargo, y muchos llegan a momentos en los que no pueden pagar las cuotas y comienzan a atrasarse en la deuda.
Cuando en Colombia se llegan a este tipo de problemas, los bancos toman acciones legales y realizan una solicitud de embargo de los bienes de la persona que tiene la deuda, ya que con estas propiedades o, incluso, puede llegar a ser el salario, se espera recuperar el dinero que le fue prestado.
Hay que señalar que en cuanto a un vehículo que fue embargado, este no se puede vender ni transferir porque ya no está a nombre del dueño, pero en caso de que usted desee venderlo tendría que estar al día con la entidad o banco con quien tiene la deuda.
Sin embargo, si el usuario sacó un crédito para comprar un carro y este carro no lo puso a su nombre, la entidad no lo podrá embargar.
“Si una persona no tiene a su nombre fincas, carros, casa, entre otros, será muy difícil que se le pueda embargar algo. Además, si tiene algo propio, pero a nombre de otra persona, para la ley eso no cuenta como suyo y por eso no será embargable, porque al momento de verificar en los registros, usted no aparecerá en los papeles”, explicaron en el canal de YouTube de Guerrero Abogados.
Este ejemplo cabe señalar que lo toman con base en los artículos 588 hasta 602 del Código General del Proceso.