Mientras la economía está intentando superar la desaceleración, la construcción es una de las labores que más dinamizan las actividades de los países. Entre esto, surge el sueño de muchas personas y familias, que es la compra de vivienda. Aunque la finca raíz tiene precios muy elevados, el sector financiero ha desarrollado algunos productos para que la gente pueda cumplir sus sueños.
El crédito hipotecario es el mecanismo más tradicional que los bancos ofrecen para la compra de vivienda, pero, en medio de la diversificación, surgieron otros productos como el leasing habitacional. Aunque ambos tienen el mismo propósito, tienen una estructura diferente, así como un funcionamiento distinto.
La diferencia principal es que con el crédito hipotecario, el propietario de la vivienda es el comprador, desde el principio, mientras que con el leasing, en el inicio es el banco quien figura como el dueño, hasta que se condone la deuda en su totalidad.
Teniendo eso claro, la conveniencia puede ser propia de cada caso particular, allí pueden evaluarse temas tributarios, de costos, plazos, tasas de interés, entre muchos otros, que a la hora de escoger que producto solicitar, puede serle más beneficioso.
Los principales factores que debe tener en cuenta, y que debe analizar que es lo que puede sacarle más provecho, es:
Propiedad
Con el crédito hipotecario, como lo señalamos anteriormente, te conviertes en propietario de la vivienda desde el principio. En resumen, el banco te presta el dinero para comprar la propiedad, y por lo tanto, desde el principio eres el dueño legal de la misma desde el principio.
El banco tiene una hipoteca sobre la propiedad como garantía hasta que pagues el préstamo por completo, esto último sería la esencia del producto financiero.
Con el leasing habitacional el banco o entidad financiera es el propietario legal de la vivienda durante la duración del contrato. Esto es importante repetirlo porque tú como arrendatario, tienes el derecho de utilizar la vivienda durante el período del contrato, pero, a pesar de ir pagando las cuotas y pasar el tiempo, no serás el propietario legal, hasta que ejerzas una opción de compra al final del contrato.
Pago Mensual
En un crédito hipotecario, pagas una cuota mensual que incluye la amortización del préstamo, los intereses y, posiblemente, los seguros asociados (dependiendo lo acordado con el banco). A medida que pagas el préstamo, aumenta tu participación de propiedad en la vivienda.
En un leasing habitacional, pagas un arriendo mensual que incluye el uso de la vivienda. No estás acumulando equidad de propiedad durante el período del contrato, ya que no eres el propietario legal.
Impuestos y Mantenimiento
Como propietario en un crédito hipotecario, eres responsable de los impuestos y el mantenimiento de la vivienda.
Leasing Habitacional: En un leasing habitacional, el banco suele ser responsable de los impuestos y, en algunos casos, del mantenimiento de la propiedad durante el período del contrato.
Opción de Compra
En un crédito hipotecario, no hay una opción de compra al final del préstamo porque ya eres el propietario desde el principio.
Al final del contrato de leasing habitacional, generalmente tienes la opción de comprar la vivienda a un precio acordado previamente. Si decides comprarla, te conviertes en propietario legal.
Algunos de los beneficios del crédito hipotecario, según el BBVA: “Ideal cuando tienes ahorros suficientes para pagar una cuota inicial más alta. El inmueble que elijas quedará a tu nombre. La cuota será variable si la amortización del crédito es un UVR o será fija si es en pesos. Puedes solicitar desde 6 millones de pesos y pagarlos en un plazo desde 5 hasta 30 años. Puedes financiar hasta el 80% del valor de tu VIS (Vivienda de interés Social). En inmueble que no son VIS (Vivienda de interés social), podrás financiar hasta un 70%”.
Por parte del leasing habitacional, el Scotiabank Colpatria destaca: “Con el leasing habitacional, las personas pueden financiar hasta el 80% del valor de la vivienda, mientras que para el crédito hipotecario, las entidades financieras están prestando el 70%, máximo de financiación permitido por ley. Los clientes pueden ceder el contrato de arrendamiento del inmueble en cualquier momento y no incurren en gastos de escritura y registro. Cuando se ejerce la opción de compra, solo se cancelan los gastos de escrituración por la compraventa, en este caso no aplican los gastos de hipoteca. El leasing se encuentra exento de impuesto de Timbre, siempre y cuando el arrendatario ejerza la opción de compra”.