En Colombia es legal el embargo de un sueldo, teniendo en cuenta lo dicho por el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente desde el artículo 154. La norma descrita en este documento explica las ocasiones en las que se puede o no embargar un sueldo, así como las excepciones para cada situación.
En ese sentido, ese código indica que el sueldo se puede embargar en toda ocasión en la que el deudor tenga un salario mayor al salario mínimo legal vigente mensual que rija en Colombia, según el año en el que se solicite el embargo, ante las autoridades judiciales correspondientes.
En pocas palabras, si un ciudadano tiene un salario igual o menor a un millón de pesos, que es el salario mínimo de 2022, ningún juez puede embargar su sueldo como forma de cubrir los compromisos económicos que tenga con sus acreedores.
Ahora bien, existe una excepción a esta regla y tiene que ver con las deudas a las cooperativas o si se tienen obligaciones directas a causa de una demanda por alimentos. En ambas situaciones, un juez de la República puede ordenar que la persona cumpla con sus responsabilidades sin importar si sus ingresos no superan el salario mínimo.
¿Qué parte puede ser embargada?
Para evitar que el deudor quede sin dinero con el cual vivir en medio de su lío legal, la justicia solo puede ordenar que se le embargue el 20 % del excedente al salario mínimo. Es decir, si la persona tiene ganancias al mes de 1.200.000 pesos, solo se puede embargar el 20 % de los 200 mil pesos que exceden al salario mínimo legal.
En ese caso, se debe hacer una sencilla operación matemática: (salario) – (salario mínimo) /5 = Monto embargable del salario
O lo que es igual: 1.200.000 – 1.000.000 / 5 = 40.000
No obstante, en caso de que el lío sea con una cooperativa o por obligaciones alimentarias, se puede embargar hasta el 50 % del sueldo, sin importar si el deudor gana menos o igual al salario mínimo. Lo único que se debe tener en cuenta es que el embargo se hará en relación con el valor neto, es decir, con lo que queda después de restar los descuentos de ley (salud y pensión). En ese caso, la operación sería: (Salario) – (descuentos de ley) /2 = Monto embargable.
Siguiendo el ejemplo anterior, el resultado sería: 1.200.000 – 96.000 / 2 = 552.000
¿Qué sucede en el caso de una deuda a una tarjeta de crédito?
Sabiendo el punto anterior, se puede deducir que, en caso de que el banco denuncie y que el juez falle a favor de la entidad, el deudor verá embargado su sueldo hasta en un 20 % (ya que no se trata de una obligación con una cooperativa o por demanda de alimentos). Por supuesto, esto en caso de que el deudor tengo un sueldo mayor al salario mínimo legal. En caso contrario, el embargo no podría ejecutarse.
Asimismo, la decisión estará a cargo del juez, pues aunque el banco alegue estar en su derecho de obtener el dinero que le corresponde, será la autoridad judicial la que analice si la medida tiene o no razón de ser. Para esto, el togado revisa la necesidad de la persona, qué tan efectiva puede ser la medida y la proporcionalidad de la misma. Al verificar estas características, propias de cada deuda, el juez podrá tomar una decisión.
Finalmente, hay que recordar que un embargo al salario en Colombia se levantará solamente cuando se haya cumplido con el total de la deuda. Solo hasta ese momento, la persona podrá solicitar ante el juzgado que le impuso el embargo el levantamiento del mismo.