Una temática importante en la gestión de gastos para los colombianos, año tras año, es la declaración de renta y el pago de impuestos, especialmente en un año donde el manejo de fondos es cada vez más clave, a causa de algunas presiones como el creciente costo de vida.
En este orden de ideas, las preocupaciones suelen venir de no poseer los fondos necesarios para subsanar estos gastos o de no conocer la cantidad exacta de impuestos que deben pagar los contribuyentes y bajo qué conceptos.
Algunos de estos elementos fueron ajustados a través de la reforma tributaria; sin embargo, los bolsillos de los colombianos sufrirán algunas afectaciones a causa de esta temática económica y social.
Entre estos, resalta el impuesto predial, cuyo plazo para pagar la primera cuota de este año vence el próximo 9 de junio. Las demás cuotas vencerán el 4 de agosto, 6 de octubre y 1 de diciembre, respectivamente.
Las entidades contemplan una serie de sanciones para quienes no cancelen sus respectivos impuestos o no realicen la declaración de renta a tiempo, y el impuesto predial no es la excepción.
Estas sanciones varían acorde al tiempo de atraso, y también al estrato del inmueble. En cuanto a la temporalidad, la sanción contempla un 1,5% adicional por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago de este impuesto.
Los costos varían según el estrato del inmueble, como se muestra a continuación. A los estratos 1 y 2, les corresponde la Unidad de Valor Tributario (UVT) 4, para un total de $170.000. A los estratos 3 y 4, les corresponde una UVT 5, de $212.000 en total. En los estratos 5 y 6, la UVT se eleva hasta un grado 7, lo que implica un valor de $297.000.
Las autoridades ofrecen una serie de explicaciones para exponer la importancia del impuesto predial y su respectivo pago para el desarrollo urbano de la ciudad. Los ingresos generados a través de este impuesto se destinan a financiar servicios públicos esenciales, como el mantenimiento de vías, la recolección de residuos, el alumbrado público y el suministro de agua potable.
Además, se utilizan para la construcción y mantenimiento de infraestructuras públicas, como parques, hospitales, escuelas y otros espacios comunitarios que mejoran la calidad de vida de los habitantes.
De esta manera, los gobiernos locales buscan obtener un ingreso constante y estable que permita ejecutar proyectos de ordenamiento territorial, y cumplir con responsabilidades gubernamentales y sociales que representen evolución estatal y nacional continua y efectiva.
Es válido recalcar que para cancelar este impuesto se debe acceder al cupón de pago, a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, siguiendo los pasos mencionados a continuación:
- Ingresar a la opción “Consultas”.
- Seleccionar “Obligaciones Pendientes”.
- Elegir el impuesto predial unificado.
- Hacer clic en “Cupones”
Una vez realizado este proceso, se obtendrá el cupón de pago, el cual puede ser cancelado desde la misma Oficina Virtual, o impreso para ser pagado en bancos autorizados para realizar este trámite.
Es importante tener claro este proceso, debido a que las autoridades de Bogotá han alertado sobre la presencia de estafadores que intentan engañar a los contribuyentes. Personas inescrupulosas están enviando cartas, correos electrónicos y realizando llamadas telefónicas, solicitando el pago por supuesta mora del impuesto predial y la contribución de valorización.