Recientemente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicó que el impuesto del 4x1.000 podrá ser eximido a algunas cuentas. Antes, cada persona natural podía dejar una cuenta exenta de ese importe. Ahora todas las transacciones hechas desde cuentas variadas se compilarán en un solo gasto. El tope será de 14,8 millones de pesos al mes.
Lo que quiere decir que si el usuario hace compras en un mismo mes por un valor que supere dicho tope, tendrá que pagar el impuesto que se aplica en el país.
“El cambio beneficia a quienes hagan movimientos mensuales de menos de 350 UVT, que hoy en día equivale a 14,8 millones de pesos al mes, porque si bien ellos antes tenían derecho a lo que se denominaba una cuenta marcada, en la que podían hacer transacciones máximo por ese monto sin el 4×1000, si tenían más de una cuenta y no usaban la cuenta marcada igual pagaban el 4×1.000″, señaló el director de la Dian, Luis Carlos Reyes.
Por su parte, los expertos sobre temas tributarios, indican que implementar esta medida será un gran reto para la manera en la que se recolectan datos de la banca, de manera virtual e inmediata.
“Colombia se está enfrentando a un reto que muestra que va en la dirección correcta, porque busca llevar al país a los estándares internacionales, pero que debe apurar la implementación del sistema de datos abiertos para lograr tener éxito”, añadió José Luis López, CEO y cofundador de la compañía Finerio Connect.
Movimientos financieros sujetos al 4x1.000:
De acuerdo con Asobancaria, el tributo es recaudado a través de las entidades financieras, pero su destinatario final es el Gobierno nacional. Los movimientos financieros que están sujetos a este impuesto son:
- Transacciones financieras en las que se disponga de recursos en: cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en la tarjeta de crédito.
- Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.
- La expedición de cheques de gerencia.
- Desembolso de créditos.
- Traslado de fondos a cualquier título o cesión de recursos a cualquier título.
- La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
- Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
- Los desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.
Asobancaria explicó que los fallos de la Corte Constitucional –sentencias C-122 y C-136 de 1999– decidieron que el dinero que se recaudara con este mecanismo se destinaría a la banca pública, a las cooperativas financieras y lo referente con los alivios para los deudores del sistema UPAC (unidad de poder adquisitivo constante), que en ese entonces, era usado para calcular los créditos de vivienda.
“La destinación de los recursos provistos por este gravamen es de 10 % para la capitalización de la banca pública, 30 % para la de la banca cooperativa y 60 % para los alivios a los deudores hipotecarios (…). La capitalización de la banca privada fue asumida con recursos propios de sus accionistas (20 %) y con créditos de Fogafín, a tasas de mercado (80 %) y respaldados por el patrimonio de los accionistas, en caso de incumplimiento”, informó Asobancaria.