El impuesto al patrimonio fue uno de los tributos que tuvieron varios cambios con la reforma presentada por el Gobierno Petro, luego de que este pasara de ser un impuesto temporal a uno permanente.
Ese impuesto golpeó a varias personas naturales, jurídicas, a diferentes empresas y sociedades que tuvieran un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT, que traducidos a pesos colombianos son unos $3.053.664.000, teniendo en cuenta que el valor de un solo UVT es de 42.412 pesos.
Uno de los aspectos a tener en cuenta sobre este impuesto es que no debe ser pagado por contribuyentes que sean declarantes de renta.
Impuesto al patrimonio 2023: cuál es la fecha límite para hacer el pago
El pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio empezará a partir de este 9 de mayo del 2023 y se podrá cancelar hasta el 23 de mayo del mismo año.
La segunda cuota deberá ser cancelada entre el 7 y el 20 de septiembre del 2023.
Tenga en cuenta que los pagos se harán atendiendo al último dígito del número de identificación tributaria (NIT) y que este impuesto recae sobre la propiedad o posesión del patrimonio y toma su valor neto.
Quiénes deben pagar el impuesto al patrimonio en Colombia
1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros”.
Cuáles son los nuevos impuestos y tarifas de la reforma tributaria del Gobierno Petro
Para el 2023, se mantienen los cuatro impuestos nacionales, los cuales son: el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto de renta, impuesto de timbre y contribuciones especiales. Estos son emitidos por el Congreso de la República y sancionados por el presidente. Los cambios en estos se aplican de manera inmediata este primero de enero.
El impuesto de renta para personas naturales que recibirán ingresos que superen los diez millones de pesos aumentará. También se incrementará la tarifa de impuesto de renta para las personas que estén relacionados con zonas francas que cumplan ciertos requisitos. La venta de inmuebles mayores a 190.020.000 millones de pesos contarán con un ajuste en la tarifa de impuestos.
Acorde a la reforma tributaria, los alimentos básicos de primera necesidad no serán gravados con el IVA. Sin embargo, habrá otros productos y servicios (como los tiquetes aéreos) que contarán con el 19 % del IVA.
En el caso del impuesto a la renta, está contemplado que para el próximo año las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $ 59.377.000 o que representen un patrimonio bruto superior a $ 190.854.000.