El comienzo del calendario tributario en Colombia marca el inicio de una etapa crucial para los contribuyentes del país, ya que da inicio a los vencimientos de los plazos para presentar la declaración de renta. Este proceso, fundamental para la recaudación fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se desarrolla de manera escalonada y ordenada a lo largo de varios meses, permitiendo a los ciudadanos preparar y presentar sus declaraciones de manera efectiva.

Sin embargo, a pesar de la importancia de estos plazos y su relevancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, existe un cierto grado de desconocimiento entre los colombianos respecto a las fechas establecidas en el calendario tributario. Muchos contribuyentes no están al tanto de cuándo les corresponde presentar su declaración de renta, lo que puede llevar a situaciones de apremio de última hora y a la posibilidad de incurrir en retrasos o sanciones.

Estos plazos son muy importantes para evitar sanciones y multas por parte de la Dian. | Foto: Getty Images

Esta falta de claridad en torno a los vencimientos puede ser atribuida a diversas razones, desde la complejidad inherente al sistema tributario hasta la falta de divulgación adecuada por parte de las autoridades. En este contexto, es esencial difundir y comunicar de manera efectiva las fechas límite para la declaración de renta, a fin de que todos los contribuyentes puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera oportuna y sin contratiempos.

El calendario, diseñado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece fechas límites según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente, ofreciendo un cronograma claro y detallado que facilita el cumplimiento de esta importante responsabilidad fiscal.

A pesar de la importancia de estos plazos y su relevancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, existe un cierto grado de desconocimiento entre los colombianos respecto a las fechas establecidas en el calendario tributario. | Foto: Bani Gabriel Ortega

Desde el 9 de agosto, los contribuyentes cuyo NIT termine en 01 o 02 están llamados a presentar su declaración de renta. El 10 de agosto es el plazo para aquellos con NIT finalizando en 03 o 04. A medida que avanzan los días, se suceden los plazos para los diferentes grupos de contribuyentes: 11 y 12 de agosto para los terminados en 05 o 06, 12 y 13 de agosto para 07 u 08, 16 y 17 de agosto para 09 u 10, y así sucesivamente hasta el 31 de agosto para quienes tengan el último dígito del NIT en 31 o 32.

A partir del 1 de septiembre, se inicia el período de declaración para aquellos cuyo NIT concluye en 33 o 34, seguidos por los contribuyentes con NIT terminando en 35 o 36, cuyo plazo es el 4 de septiembre. Esta estructura escalonada permite una gestión más eficiente y ordenada de las declaraciones de renta.

El calendario, diseñado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece fechas límites según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). | Foto: Getty Images

A lo largo del mes, se suceden los plazos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por ejemplo, el 5 y 6 de septiembre corresponde a los contribuyentes con NIT finalizando en 37 u 38, mientras que el 7 y 8 de septiembre es el turno para aquellos con NIT concluyendo en 41 o 42.

Este patrón continúa con plazos como el 11 y 12 de septiembre para NIT terminando en 45 u 46, y así sucesivamente, hasta el 29 de septiembre para los contribuyentes con NIT finalizando en 73 u 74. La programación detallada de fechas busca facilitar y agilizar el proceso de declaración de renta, garantizando que los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades tributarias de manera organizada y oportuna.

El proceso de declaración de renta se extiende hasta el mes de octubre, brindando la oportunidad a los contribuyentes colombianos de cumplir con sus obligaciones tributarias de manera ordenada y escalonada. A partir del 2 de octubre, entra en vigencia el plazo para aquellos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) terminan en 75 u 76, seguido por los contribuyentes con NIT concluyendo en 77 u 78, cuya fecha límite es el 3 de octubre.

Durante los siguientes días, los plazos se mantienen según esta estructura, como el 4 de octubre para aquellos con NIT finalizando en 79 u 80, y el 5 de octubre para quienes su NIT concluye en 81 u 82. Continuando con esta secuencia, el 6 de octubre es el turno de los contribuyentes con NIT terminando en 83 u 84, y así sucesivamente.

Durante los siguientes días, los plazos se mantienen según esta estructura, como el 4 de octubre para aquellos con NIT finalizando en 79 u 80, y el 5 de octubre para quienes su NIT concluye en 81 u 82. | Foto: Getty Images

¿Quiénes deben declarar?

En el marco del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2023, es fundamental comprender las condiciones que determinan la obligatoriedad de realizar la declaración para las personas naturales.

Aquellos individuos que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios se encuentran en la obligación de presentar la declaración de renta: si el patrimonio bruto al cierre del año gravable 2022 alcanza o supera la cifra de $171.018.000 pesos o si los ingresos totales obtenidos en el ejercicio fiscal son iguales o exceden los $53.206.000 pesos.

En el marco del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2023, es fundamental comprender las condiciones que determinan la obligatoriedad de realizar la declaración para las personas naturales. | Foto: Getty Images

Así mismo, si los consumos realizados a través de tarjetas de crédito igualan o superan los $53.206.000 pesos, si el valor total de las compras y consumos realizados se ubica en los $53.206.000 pesos o más, o si el monto acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras llega a ser igual o superior a $53.206.000 pesos.