La declaración de renta es un documento tributario esencial que muchos colombianos deben presentar anualmente. Este documento consolida los ingresos, los gastos y las inversiones de cada individuo, permitiendo al Estado conocer su patrimonio y asegurarse de que se pagan los impuestos correspondientes.
Este trámite se realiza ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y se utiliza para calcular correctamente el monto que cada contribuyente debe pagar. En algunos casos, los contribuyentes sólo deben presentar la información sin costo alguno. Sin embargo, aquellos cuyo patrimonio o transacciones superan un límite determinado están obligados a pagar el impuesto de renta.
Cada año, la Dian publica un calendario tributario que establece las fechas límite para presentar la declaración de renta. Este proceso suele llevarse a cabo durante varios meses y se organiza según el número de la cédula de los contribuyentes.
Antes de verificar la fecha límite para presentar su declaración, es crucial determinar si está obligado a hacerlo, basándose en los umbrales establecidos por el Gobierno. Si su patrimonio bruto al cierre del año gravable (2023) supera los 4.500 UVT, aproximadamente $ 211.792.500, deberá presentar la declaración. También está obligado si sus ingresos brutos son de 1.400 UVT, que para este año equivalen a $ 65.891.000. Este mismo monto aplica para los límites de consumo con tarjetas de crédito.
Si cumple con alguno de estos criterios, tenga en cuenta que deberá presentar su declaración de renta en las fechas establecidas, según los dos últimos dígitos de su cédula.
Agosto
Día - últimos dos dígitos del NIT
12: 01-02
13: 03-04
14: 05-06
15: 07-08
16: 09-10
20: 11-12
21: 13-14
22: 15-16
23: 17-18
26: 19-20
27: 21-22
28: 23-24
29: 25-26
Septiembre
Día - últimos dos dígitos del NIT
2: 27-28
3: 29-30
4: 31-32
5: 33-34
6: 35-36
9: 37-38
10: 39-40
11: 41-42
12: 43-44
13: 45-46
16: 47-48
17: 49-50
18: 51-52
19: 53-54
20: 55-56
23: 57-58
24: 59-60
25: 61-62
26: 63-64
27: 65-66
Octubre
Día - últimos dos dígitos del NIT
1: 67-68
2: 69-70
3: 71-72
4: 73-74
7: 75-76
8: 77-78
9: 79-80
10: 81-82
11: 83-84
15: 85-86
16: 87-88
17: 89-90
18: 91-92
21: 93-94
22: 95-96
23: 97-98
24: 99-00
Es crucial marcar esta fecha en su calendario, ya que si presenta la declaración fuera del plazo establecido, no podrá completar el proceso y enfrentará varias sanciones. La Dian impone una multa por extemporaneidad del 5 % del impuesto a cargo, incrementándose con cada mes o fracción de mes posterior a la fecha límite.
El organismo aclara que incluso si se excede el plazo por un solo día, deberá pagar una multa de $ 424.000. La Dian enviará una notificación sobre el vencimiento de la fecha y otorgará un máximo de un mes para efectuar dicho pago.
Es importante recordar que si no presenta la declaración de renta, aún deberá asumir una sanción del 20 %, calculada en base a sus consignaciones bancarias o los ingresos brutos del año fiscal correspondiente.