La Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que los bogotanos tienen hasta el próximo viernes 27 de agosto para llevar a cabo el pago del impuesto vehicular sin descuento. Hay que recordar que el lapso para pagar el impuesto con descuento venció el pasado 16 de julio.
Cabe anotar que el 39 % de los contribuyentes del impuesto de vehículos en Bogotá recibió en las últimas semanas su factura física como recordatorio del pago para seguir al día con el gravamen.
Para las personas que ya cancelaron el tributo y deseen generar el certificado, la Alcaldía de Bogotá explicó cómo obtener el documento:
1. ¿Cuáles son las opciones para obtener la certificación de pagos?
- A través de internet, ingresando al aplicativo Certificación de pagos del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
- Realizando la solicitud en uno de los siguientes puntos de atención: SuperCADE CAD, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba.
2. ¿Qué documento se deben presentar?
- Original o fotocopia del impuesto predial o de los pagos efectuados objetos de certificación.
- Original o fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería si es persona natural, si es persona jurídica presente el NIT, copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:
Si es persona natural:
- Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
- Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
- Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
Si es persona jurídica:
- Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
- Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
- Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
- Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
3. ¿Cuánto demora la entrega?
Como respuesta, el solicitante recibe un documento que muestra el concepto de la declaración y/o pago, el monto y la fecha de recibo. Este documento es de entrega inmediata. Sin embargo, de requerirse verificación de autenticidad, es decir, si el monto que aparece en la certificación no es el mismo del formulario presentado por el contribuyente, el trámite requiere que se haga por medio escrito a la Oficina de Control de Agentes de Recepción y Recaudo. En este caso, el tiempo de respuesta es de 15 días hábiles.