El pago de impuestos configura una obligación que tienen todos los ciudadanos en su país de origen o en el que realizan alguna actividad económica. En el caso de Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es la encargada de efectuar dicho recaudo.
Desde que la reforma tributaria fue aprobada, uno de sus artículos llamó especialmente la atención y tiene que ver con la imposición de sanciones de tipo penal para los evasores de impuestos.
Y es que la evasión de impuestos es una de las principales problemáticas en materia tributaria no solo en Colombia, sino en prácticamente todo el mundo. En vista de que muchas personas no realizan su contribución, las arcas estatales que se nutren de estos impuestos no reciben los recursos proyectados.
Ante este panorama, la Dian se dio a la tarea de diseñar una estrategia para atrapar a los morosos de impuestos del país y poder recuperar el dinero que no se ha recaudado en varios años.
El director de la entidad, Luis Carlos Reyes, explicó que las personas que no hagan estos pagos se enfrentan a penas entre los 49 y 108 meses de cárcel (4 y 9 años). Además, detalló cuál será el acompañamiento de la Fiscalía para hacer las citaciones correspondientes a los morosos.
En ese sentido, la Dian pondrá el ojo en las personas que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias. Esta misma práctica también será priorizada durante el segundo semestre del año.
Si bien en Colombia ya están tipificados varios delitos de índole fiscal, la Dian no solo se limitará a los escenarios más complejos, sino que también enfocará su atención en los contribuyentes que mantienen sus obligaciones tributarias en estado de mora.
¿Qué delito enfrentan los evasores de impuestos?
La evasión puede considerarse un delito en Colombia dependiendo de cuál sea el tipo de evasión, ya sea el ocultamiento del patrimonio, la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes.
El artículo 434A del Código Penal establece las penas privativas de la libertad de acuerdo con el monto omitido en la declaración de impuestos.
- Si el monto omitido está entre 1000 y 2.500 salarios mínimos, la pena de cárcel es de 4 a 9 años.
- Si el monto está entre los 2.500 y 5.000 salarios mínimos, las penas serán de hasta 12 años de cárcel.
- Si el monto supera los 5.000 salarios mínimos, las penas serán superiores a los 13,5 años de cárcel.
Ojo: está próximo a vencer el plazo para pagar la segunda cuota del impuesto predial 2023
El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) del Predial, que permite pagar el impuesto en cuatro cuotas iguales sin intereses, tendrá esta semana del 31 de julio al 4 de agosto su segundo vencimiento. Después de la fecha señalada, los contribuyentes inscritos al sistema que no paguen deberán cancelar intereses de mora para ponerse al día.
Para el pago de esta segunda cuota, es importante tener en cuenta que el acceso al cupón de pago se realiza a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Allí, se debe dar clic en la opción “Consultas”, luego en “Obligaciones Pendientes” y, en ese punto, seleccionar el impuesto “Predial Unificado”.
Finalmente, en “Cupones”, tras darle clic, se desplegará el cupón de pago, que el contribuyente podrá cancelar en la Oficina Virtual o imprimir y pagar en bancos autorizados. La próxima cuota, es decir, la tercera, se vencerá el 6 de octubre y la cuarta -y última- el primero de diciembre de este año.
Multa por no pagar el impuesto predial y vehicular en Bogotá
La Secretaría de Hacienda de Bogotá precisó que la persona que no pague el impuesto predial luego de su fecha límite, deberá pagar una sanción económica dependiendo de su estrato:
- Estrato 1 y 2, (4 UVT): $170.000.
- Estrato 3 y 4, (5 UVT): $212.000.
- Estrato 5 y 6, (7 UVT): $297.000.
Debe tener mucho cuidado, pues esa entidad puede embargar el vehículo u otro activo que tenga, si la deuda por impuestos excede un valor determinado, que normalmente es elevado.
Respecto al no pago del impuesto vehicular, que tiene plazo para pagarse hasta el 28 de julio de 2023 y que para esa fecha ya no tendrá el descuento del 10 %, la norma establece una multa también de ocho salarios mínimos, que son unos 309.336.
También precisa que los deudores que no paguen durante varios meses verán crecer su deuda, pues se aplicará el 1,5 % adicional. Esta norma también rige para el predial. Recuerde que el pago de este tipo de impuestos se puede realizar a través de la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda de Bogotá y de manera digital.