Entrada la segunda mitad del año, se acerca el momento clave en materia tributaria, principalmente para quienes deben declarar renta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) establece ciertos criterios para determinar quiénes deben presentar la declaración de renta en un año determinado. Tenga presente cuáles son y si le toca pagar.

La entidad establece ciertos criterios para determinar quiénes deben presentar la declaración de renta, para el año 2023, se aplican los siguientes parámetros:

  • El patrimonio bruto al final del año gravable 2022 debe ser igual o superior a $ 171.018.000.
  • Los ingresos totales del año gravable deben ser iguales o superiores a $ 53.206.000.
  • Los consumos mediante tarjeta de crédito deben ser iguales o superiores a $ 53.206.000.
  • El valor total de las compras y consumos debe ser igual o superior a $ 53.206.000.
  • El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras debe ser igual o superior a $ 53.206.000.

Según el calendario tributario, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, las personas naturales, que cumplan con los anteriores requisitos, deberán declarar y pagar renta. No obstante, estas varían dependiendo cada contribuyente. Para este primer caso, las fechas varían dependiendo del Número de Identificación Tributaria (NIT) o la cédula.

Según el calendario tributario, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, las personas naturales, que cumplan con los anteriores requisitos, deberán declarar y pagar renta. | Foto: Cortesía Alcaldía de Manizales

En cuanto a los grandes contribuyentes, desde principios de año han tenido la opción de pagar la declaración por cuotas. Las fechas son:

  • Primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
  • Presentación de declaración y pago de la segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Pago de la tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023. Quiere decir, que el último plazo se vence en menos de una semana.

Las personas jurídicas, sociedades y contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los clasificados como Grandes Contribuyentes, deberán realizar el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 en dos cuotas iguales:

  • Presentación de declaración y pago de la primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago de la segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Hay que tener en cuenta que muchos colombianos cometen errores involuntarios por desconocimiento al llenar los formularios en la declaración y, debido a esto, pueden verse involucrados en problemas o multas más adelante. | Foto: Copyright 2017 The Associated Press. All rights reserved.

Si tiene que declarar renta, algunos tips para tener en cuenta

Si está pensando en la declaración de renta, hay algunos tips que le pueden ayudar a sacarla adelante. Hay que tener en cuenta que muchos colombianos cometen errores involuntarios por desconocimiento al llenar los formularios en la declaración y, debido a esto, pueden verse involucrados en problemas o multas más adelante.

Sin embargo, con un buen asesoramiento y la guía de un experto, esos temas tributarios pueden convertirse en algo muy sencillo que pueden facilitar la vida.

En cuanto a quiénes deben declarar renta, Álvaro Galvis, gerente de Somos Dash, explicó que varía según las ganancias, salarios y patrimonio de una persona durante el año directamente anterior.

De acuerdo a esas cifras, se pone un tope en esa declaración que es establecida por la Dian. Por ejemplo, los consumos mediante tarjeta de crédito exceden 1.400 UVT, es decir, $53.205.600; el patrimonio bruto en el último día del año excede los 4.500 UVT, es decir $171.018.000; los ingresos brutos son superiores a 1.400 UVT, o sea $205.600.

Así mismo, cuando las compras y consumos exceden 400 UVT, es decir, $53.205.600; o el valor total acumulado de sus consignaciones está por encima de 1.400 UVT, o sea $53.205.600.

Cuando las compras y consumos exceden 400 UVT, es decir, $53.205.600; o el valor total acumulado de sus consignaciones está por encima de 1.400 UVT, o sea $53.205.600. | Foto: Cesar Flechas