El próximo 10 de agosto inician los vencimientos para la presentación y el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales año gravable 2020 y finalizan el 20 de octubre del año en curso.
El calendario para la presentación de la misma será de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.
Con esto, la Dian espera que los ciudadanos cumplan con la obligación en mención de manera oportuna, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario, las cuales fueron establecidas de la siguiente manera para el mes de agosto:
- 10 de agosto: 01 y 02.
- 11 de agosto: 03 y 04.
- 12 de agosto: 05 y 06.
- 13 de agosto: 07 y 08.
- 17 de agosto: 09 y 10.
- 18 de agosto: 11 y 12.
- 19 de agosto: 13 y 14.
- 20 de agosto: 15 y 16.
- 23 de agosto: 17 y 18.
- 24 de agosto: 19 y 20.
- 25 de agosto: 21 y 22.
- 26 de agosto: 23 y 24.
- 27 de agosto: 25 y 26.
- 30 de agosto: 27 y 28.
- 31 de agosto: 29 y 30.
¿Quiénes deben declarar renta?
La Declaración de Renta y Complementarios debe ser presentada en el Formulario Oficial 210 por los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas que residan en Colombia y que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:
1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.
2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.
3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.
4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas 1.400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.
5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1.400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.
6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.
La Dian calcula los valores mencionados en estos seis puntos con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante el año 2020, la cual fue fijada en $ 35.607.
Es de anotar que, sumado a lo anterior, la entidad señala que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no residan en Colombia y que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, también están obligadas a presentar la Declaración de Renta por la vigencia en mención mediante el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.
Julio Fernando Lamprea Fernández, director de Gestión de Ingresos de la Dian, destacó que para el cálculo de la declaración de este año se aplica lo contemplado en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, el cual clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, con el objetivo de aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.
Lo anterior permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son: cédula general –Rentas de trabajo, de capital y no laborales–, cédula de rentas de pensiones y cédula de rentas de dividendos y participaciones.
El calendario tributario de renta año gravable 2020 puede consultarlo al hacer clic aquí. La Dian recomienda a los contribuyentes “reunir los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración y anticiparse a las fechas de sus vencimientos para evitar contratiempos”. Además, si tiene dudas sobre la presentación y pago de la declaración de renta, puede ingresar al portal oficial de la Dian para resolverlas con las diferentes herramientas que dispuso la entidad.