El próximo martes 10 de agosto comienzan los vencimientos para la declaración de renta del año gravable 2020. Este es un proceso importante y en el cual los contribuyentes no pueden relajarse, pues llegar tarde puede acarrear una sanción de extemporaneidad por no presentar la declaración a tiempo.

Para este año, la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales año gravable 2020 tiene vencimientos que finalizan el 20 de octubre del año en curso.

Pero un tema clave es que este año la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invirtió el calendario y, en esta oportunidad, los primeros contribuyentes en declarar son quienes tengan en sus últimos dígitos de Número de Identificación Tributaria (cédula) el 01 y 02, y no por 00 y 99 como venía sucediendo hasta 2020.

La primera semana de vencimientos aplicará para los siguientes NIT (cédulas) y en las fechas definidas:

  • 10 de agosto: 01 y 02.
  • 11 de agosto: 03 y 04.
  • 12 de agosto: 05 y 06.
  • 13 de agosto: 07 y 08.

Hay que recordar que el calendario de vencimientos establecido por la DIAN son las últimas fechas que tienen las personas naturales para presentar su declaración de renta en los tiempos correspondientes. Pero los ciudadanos pueden realizar con antelación su trámite.

Si el contribuyente deja para el último momento puede arriesgarse a tener algún inconveniente que lo lleve a incurrir en extemporaneidad, lo que genera una sanción. En estos casos, el mínimo pago por incumplimiento de obligaciones tributarias con la DIAN en 2021 es de $363.000, según el artículo 639 del Estatuto Tributario.

¿Se puede pagar menos?

“Es importante conocer las maneras en las que podemos cumplir con la obligación del pago de los impuestos, pero de una forma más rentable y cómoda. Esto también es una estrategia de planeación tributaria para lograr una organización a tiempo y, de esta manera, optimizar ese pago y ahorrarnos un dinero en la medida de lo posible”, destaca Cristian Aguirre, Partnerships Associate de Tyba.

Para optimizar la declaración y lograr un pago menor, la firma experta comparte los siguientes mecanismos que ofrece la ley a todos los colombianos contribuyentes, para tener en cuenta en las próximas fechas:

Dependientes

Si el contribuyente es asalariado, actualmente tiene una persona que depende económicamente de él y, además, cumple con las características establecidas por la ley, podrá obtener hasta el 10 % de deducción mensual de sus ingresos, teniendo un límite de $1.162.000 mensuales y/o $13.942.000 anuales.

Pagos por medicina prepagada

Si el contribuyente cuenta con el servicio de medicina prepagada, pagada por sí mismo y no como una contraprestación adicional de su contrato de trabajo, este gasto le ayudará a deducir su declaración de renta. El límite de este gasto no debe superar los $581.0000 mensuales y/o $6.791.000 anuales.

Donaciones

Ayudar a los demás también puede traer algunos beneficios extra y este es el caso de los alivios tributarios que disminuyen el monto a pagar en la declaración de renta. Las donaciones deben realizarse a entidades registradas en el régimen tributario especial, en las que se encuentran: fundaciones, iglesias, partidos políticos y entidades legalmente constituidas.

Aportes a cuentas AFC (ahorro para el fomento de la construcción)

Estas cuentas de ahorro están dirigidas únicamente para compra de vivienda y, por lo tanto, el dinero debe ir destinado únicamente a este fin para mantener el beneficio tributario, pues cada aporte que realice será descontado en el cálculo del impuesto de renta.

Aportes a fondos de pensión voluntaria

Actualmente, estos aportes tienen como objetivo principal complementar la pensión y de esta manera lograr una mejor mesada pensional. Sin embargo, estos fondos pueden generar diferentes beneficios como la optimización tributaria con las mismas condiciones que las AFC.