La declaración de renta es uno de los documentos más importantes a nivel tributario que deben presentar muchos colombianos cada año. En este documento se agrupan los ingresos, egresos e inversiones de cada quien, con el fin de que el Estado pueda conocer su patrimonio y si paga los impuestos correspondientes a este.

Dicho trámite se hace ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y es utilizado además para calcular correctamente la suma que cada contribuyente debe cancelar ante la entidad.

En varios casos, los contribuyentes simplemente deben presentar la información sin gastar un peso de su bolsillo. En otros casos, estos están obligados a pagar el impuesto de renta, si su patrimonio o sus transacciones exceden un monto límite.

Para cada año, la Dian presenta su calendario tributario, en el que define las fechas límite para presentar dicha declaración. Normalmente, este proceso se hace durante varios meses y es definido conforme al número de la cédula de los contribuyentes.

En varios casos, los contribuyentes simplemente deben presentar la información sin gastar un peso de su bolsillo. En otros casos, estos están obligados a pagar el impuesto de renta, si su patrimonio o sus transacciones exceden un monto límite. | Foto: Getty Images

Declaración de renta para 2024: tenga en cuenta la fecha para presentarla

Antes de revisar su fecha límite de pago, es importante que primero evalúe si usted debe presentarla, a través de los topes definidos por el Gobierno.

Si su patrimonio bruto excede los 4.500 UVT al cierre del año gravable (2023), que son unos $ 211.792.500, deberá presentar este reporte.

También está obligado a hacerlo si sus ingresos brutos corresponden a 1.400 UVT, que para este año corresponden a $ 65.891.000. La misma suma aplica para los límites de consumo de tarjetas de crédito.

Si cumple con alguno de esos requisitos, tenga en cuenta que deberá presentar su declaración de renta en las siguientes fechas, fijadas conforme a los dos últimos dígitos de la cédula.

Agosto:

  • Día - últimos dos dígitos del NIT
  • 12: 01-02
  • 13: 03-04
  • 14: 05-06
  • 15: 07-08
  • 16: 09-10
  • 20: 11-12
  • 21: 13-14
  • 22: 15-16
  • 23: 17-18
  • 26: 19-20
  • 27: 21-22
  • 28: 23-24
  • 29: 25-26

Septiembre:

  • Día - últimos dos dígitos del NIT
  • 2: 27-28
  • 3: 29-30
  • 4: 31-32
  • 5: 33-34
  • 6: 35-36
  • 9: 37-38
  • 10: 39-40
  • 11: 41-42
  • 12: 43-44
  • 13: 45-46
  • 16: 47-48
  • 17: 49-50
  • 18: 51-52
  • 19: 53-54
  • 20: 55-56
  • 23: 57-58
  • 24: 59-60
  • 25: 61-62
  • 26: 63-64
  • 27: 65-66

Octubre

  • Día - últimos dos dígitos del NIT
  • 1: 67-68
  • 2: 69-70
  • 3: 71-72
  • 4: 73-74
  • 7: 75-76
  • 8: 77-78
  • 9: 79-80
  • 10: 81-82
  • 11: 83-84
  • 15: 85-86
  • 16: 87-88
  • 17: 89-90
  • 18: 91-92
  • 21: 93-94
  • 22: 95-96
  • 23: 97-98
  • 24: 99-00

Es importante que tenga presente esta fecha en su calendario, pues si llega a presentar la declaración luego del plazo, no podrá realizar el proceso y deberá enfrentar una serie de sanciones.

La Dian establece que quienes incurran en esta falta deberán pagar una multa por extemporaneidad, que es equivalente al 5 % del impuesto a cargo y que va aumentando con cada mes o fracción después de la fecha definida.

El organismo aclara que, aunque usted deje vencer el plazo, aunque sea por un día de diferencia, deberá cancelar una multa de $ 424.000. Recuerde que la entidad enviará un mensaje que le notifique sobre el vencimiento de esta fecha. Además, le darán como máximo un mes de plazo para realizar dicho pago.

Recuerde que si no declara renta, igual deberá asumir un 20 % de la sanción, que será calculado con base en sus consignaciones bancarias o también conforme a los ingresos brutos para dicho año fiscal.

La Dian acaba de emitir una resolución para establecer los documentos equivalentes a la factura electrónica, entre los que están recibos de servicios públicos, entradas a cine o pasajes de transporte.

Si usted no sabe con exactitud si tenía que declarar renta y teme por enfrentar una multa de este tipo, lo mejor que puede hacer es ingresar al portal de la Dian, al menú transaccional y en la sección ‘Mis trámites’, donde aparecerán todas las transacciones, tanto las que están al día como las atrasadas.