Desde el 16 de diciembre de 2022 está publicado el calendario tributario para el próximo año, en el cual se estipulan las fechas para declarar renta y, en caso de tener los requisitos, pagarla.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2487 de 2022, en el cual se establecen las fechas y lugares de cumplimiento de las responsabilidades tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuesto en 2023.
Para el sector tributario, la Unidad de Valor Tributario (UVT) quedó en $ 42.412. En el 2023 solo pagarán las personas que su patrimonio bruto en el último año gravable (2022) supere los 4.500 UVT ($ 171.019.000) y quienes tengan compras en tarjetas de crédito o consignaciones, depósitos e inversiones financieras superen los 1.400 UVT ($ 53.206.000).
Esta norma establece las fechas para declarar y, a partir del año gravable 2022, hay ciertas personas que deberán pagarla. En primer lugar, el decreto señala los plazos para las personas que son Grandes Contribuyentes.
Grandes Contribuyentes
Acorde a la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Grandes Contribuyentes son personas jurídicas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo están en esta categoría.
Los requisitos para estar en este grupo son:
- Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60 % del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.
- Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidad de Valor Tributario(UVT).
- Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1º) del presente artículo. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT, a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.
El plazo máximo para estas personas está entre el 10 y el 21 de abril del 2023. Sin embargo, dependiendo del último digito del Número de Identificación Tributaria (NIT), estas personas podrán declarar y pagar la renta con el anticipo del impuesto, el cual está determinado en tres cuotas previas a la fecha máxima.
Pago de la primera cuota
Declaración y pago de la segunda y tercera cuota
Personas jurídicas
La ley estipula que las personas jurídicas son organizaciones o grupos de personas naturales reconocidas con personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros, con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, y ser representante judicial y extrajudicial.
Igual que en la categoría de Grandes Contribuyentes, la fecha de declaración y pago se puede hacer en dos cuotas.
Primera cuota
Segunda cuota
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Por último, para esta categoría solamente hay un plazo máximo para la declaración y el pago. También parte de los dos último dígitos del NIT, el cual esté constatado en el certificado RUT.