Con el inicio del octavo mes del año, son varios los impuestos y otros compromisos de contribuyentes que ya están próximos a vencerse. Entre estos está la declaración de renta para personas naturales.
Las personas que tengan un patrimonio superior a los 171.018.000 pesos, que tengan ingresos o que hayan hecho transacciones de compras por tarjeta de crédito iguales o superiores a 53.206.000 pesos, deberán presentar esta declaración y, en algunos casos, destinar una suma de dinero para cubrir un impuesto.
Este 9 de agosto inicia el recaudo de ese tributo, que irá hasta el próximo 19 de octubre y que definió una dinámica para hacer el pago a través del número de cédula o NIT.
¿Quiénes deben declarar renta en agosto?
De acuerdo con el calendario tributario, el primer ciclo de declaraciones se hará entre el 09 de agosto y el 31 de agosto. Los turnos para hacer dicho proceso se harán dependiendo de los últimos dos dígitos de la cédula. Si su documento termina en alguno de estos, usted deberá declarar renta durante este periodo.
- 09 de agosto: 01 - 02
- 10 de agosto: 03 - 04
- 11 de agosto: 05 - 06
- 12 de agosto: 07 - 08
- 16 de agosto: 09 -10
- 17 de agosto: 11 - 12
- 18 de agosto: 13 - 14
- 19 de agosto: 15 - 16
- 22 de agosto 17 - 18
- 23 de agosto: 19 - 20
- 24 de agosto: 21 - 22
- 25 de agosto: 23 - 24
- 26 de agosto: 25 - 26
- 29 de agosto: 27 - 28
- 30 de agosto 29 - 30
- 31 de agosto: 31 - 32
Recuerde que no presentar la declaración de renta en el plazo estipulado, incumplir el pago de la misma o reportarla de forma incorrecta, puede acarrear una multa de 424.000 pesos.
Descuentos en la declaración de renta, estos son los que se pueden aplicar
En el portal web Actualícese, expertos explican los descuentos tributarios son diferentes de las deducciones tributarias, dado que las deducciones se restan de la renta bruta y los descuentos se restan del impuesto básico de renta.
En la declaración de renta, las personas naturales pueden aplicar algunos descuentos tributarios consagrados en la ley, con lo cual se podrá disminuir el impuesto a cargo en los casos que sean procedentes.
Descuento por impuestos pagados en el exterior
El artículo 254 del Estatuto Tributario contempla que los contribuyentes puedan descontar los impuestos que hayan pagado en el exterior.
Este descuento está limitado al impuesto de renta que se hubiera pagado en Colombia por las mismas rentas. Esto permite que, si la tasa de tributación en el exterior fuera superior a la liquidada en Colombia, se pierda el exceso o la diferencia.
Descuento por inversiones en mejoramiento del medio ambiente
El artículo 255 del Estatuto Tributario contempla un descuento tributario por las inversiones que el contribuyente realice a fin de controlar, mejorar o conservar el medio ambiente.
Según la norma, solo se puede tratar como impuesto descontable el 25 % del valor invertido.
Descuento por inversiones en desarrollo tecnológico e innovación
Este descuento tributario está contemplado en el artículo 256 del Estatuto Tributario.
Según lo que señala, solo el 25 % del monto de la inversión se puede tratar como descuento tributario en el impuesto a la renta.
También aplica para los siguientes casos:
- Las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
- Las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el Fondo Francisco José de Caldas.
- La remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley.