Octubre es el último mes que tienen aproximadamente 4,5 millones de colombianos para presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por sus ganancias, salarios, comisiones u otros ingresos generados durante el año 2021.

De acuerdo con el calendario tributario que estableció la Dian para el año 2022, el pasado nueve de agosto comenzaron a correr los últimos plazos que tiene cada persona para presentar su declaración de renta, según los dos últimos números de la cédula de ciudadanía.

El mes de octubre es el turno para las personas que tienen un número de cédula que termina entre 77 y 99, además de aquellos que tienen el 00 como los dos últimos números. Por lo tanto, el próximo 19 de octubre será el último día en que se deberán presentar declaraciones de renta en el país.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que la declaración de renta se puede presentar sin la necesidad de esperar hasta el último día establecido por la Dian, para que los colombianos se eviten inconvenientes de última hora por no cumplir con esta obligación en los plazos establecidos.

También se debe tener presente que tener la obligación de declarar renta no siempre significa que se deba pagar algún valor, ya que en algunas ocasiones el saldo a pagar es cero o resulta un saldo a favor, que se puede pedir a la Dian, o simplemente dejarlo como abono para la próxima declaración de renta.

Para tener claridad sobre si una persona debe o no declarar renta este año, se deben revisar minuciosamente las siguientes condiciones y topes que estableció la Dian para 2021:

  • Haber tenido un patrimonio bruto igual o superior a $163.386.000 al cierre del año 2021.
  • Haber registrado ingresos totales iguales o superiores a $50.831.000 durante 2021, lo que equivale a tener un sueldo mensual de $4,23 millones.
  • Haber realizado consumos a través de tarjetas de créditos iguales o superiores a $50.831.000 en 2021.
  • Haber hecho compras y consumos iguales o superiores a $50.831.000 en 2021.
  • Haber acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $50.831.000 en 2021.
El próximo 19 de octubre es el último día en que se deben presentar declaraciones de renta en el país. | Foto: Cortesía Investopi

En caso de que alguna persona cumpla con cualquiera de estas condiciones mencionadas anteriormente, debe declarar renta este año y, según el calendario tributario de la Dian, estos son últimos vencimientos previstos para el mes de octubre:

  • Lunes 3 de octubre: 77-78
  • Martes 4 de octubre: 79-80
  • Miércoles 5 de octubre: 81-82
  • Jueves 6 de octubre: 83-84
  • Viernes 7 de octubre: 85-86
  • Lunes 10 de octubre: 87-88
  • Martes 11 de octubre: 89-90
  • Miércoles 12 de octubre: 91-92
  • Jueves 13 de octubre: 93-94
  • Viernes 14 de octubre: 95-96
  • Martes 18 de octubre: 97-98
  • Miércoles 19 de octubre: 99-00
Estas son las fechas finales para presentar la declaración de renta. Se pueden buscar según los dos últimos dígitos de la cédula. | Foto: Dian

¿Qué pasa si no se presenta la declaración de renta o se presenta tarde?

De acuerdo con el portal Tributi, al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida por la Dian deberán asumir sanciones monetarias.

Si se presenta la declaración de renta después de la fecha límite, la persona tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.

La sanción mínima que se pagará en 2022 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $380.000. Es decir, que solo por declarar un día tarde, ya se tendría que asumir este valor, incluso si la declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.

A las personas que deben declarar renta se les enviará un mensaje de advertencia, notificando que se cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no ser cumplido este plazo, se le anexará 10 %.

De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará 20 % como sanción con base en el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, lo cual se dará según el período en el que el mismo no declaró impuestos o con relación a los ingresos de la última declaración que realizó.