En Colombia, con el recaudo de dinero a través del impuesto de la declaración de renta, el Estado dispone de unos recursos para la inversión social para así asegurar las apuestas de sostenibilidad ambiental y una política fiscal sana, como dio a conocer José Obdulio Curvelo, decano de la Facultad de Contaduría de la Universidad Cooperativa de Colombia.

Particularmente, según el experto, para el año gravable 2023 se generan cambios importantes en el reconocimiento de las deducciones, destacándose los dependientes económicos que tendrán disminuciones significativas, en las compras hechas mediante facturación electrónica y en la renta exenta contemplada en el artículo 206º numeral 10º del estatuto tributario.

A lo que agregó que debe tenerse en cuenta que la formalidad de presentar la declaración no quiere decir que se deba pagar el impuesto; sin embargo, lo que sí debe tener presente es que este proceso lo componen dos fases: la primera es validar si usted está obligado a presentar la declaración y, la segunda, la realización de la liquidación para validar si efectivamente debe o no realizar pagos.

En ese sentido, Bloomberg Línea dio a conocer cinco decisiones financieras que pueden afectar el valor a pagar:

Vender vivienda: A este tipo de transacción, la ley colombiana estipula que se le aplicará una tarifa del 15 %, por ser una ganancia ocasional, que se le denomina, según la Dian, al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de los negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.

A este tipo de transacción, la ley colombiana estipula que se le aplicará una tarifa del 15 %, por ser una ganancia ocasional. | Foto: Getty Images/iStockphoto

No obstante, hay que tener en cuenta que la ley exime las primeras 5.000 UVT, es decir unos $ 212.060.000, de la venta de una vivienda de la que se fue propietario por dos años, al menos. Esto aplicará si los recursos son para el pago de un crédito hipotecario o si irá en una cuenta AFC.

Pago de pensiones voluntarias: Esto se considera como un ingreso no constitutivo de renta, por lo que baja la base en la base de la retención en la fuente y, al mismo tiempo, el impuesto de renta.

Adquisición y venta de acciones: En Colombia, la tarifa para los dividendos es del 15 % para quienes residen en el país y del 20 % para los que no. Adicionalmente, aplica desde los $ 46.229 millones, es decir 1.090 UVT.

Cuentas AFC o de ahorro para vivienda: Estas no hacen parte de la base de retención en la fuente, según el Estatuto tributario. Pero los aportes a estas, junto con los destinos de pensiones voluntarias eximen hasta un 30 % del ingreso anual, que no superen los 3.800 UVT.

Ganancias ocasionales: Desde 2023, estas ganancias tienen un impuesto del 15 %.

De igual manera, el portal Mi bolsillo destaca que, pese a que el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, advirtió que algunos contribuyentes usaron descuentos en la declaración para no cumplir obligaciones tributarias, se mantienen algunos beneficios:

  • Invirtiendo en el medioambiente: Son aquellas destinadas a conservar, mejorar o mantener el medioambiente.
  • Inversiones en desarrollo tecnológico o innovación: Estos también incluyen la educación y la propiedad intelectual.
  • Donaciones sin ánimo de lucro: Este sólo aplica a entidades que cuenten con un régimen especial de funcionamiento.
  • Impuestos en el exterior: Existen algunos acuerdos de Colombia con otros países para evitar la doble tributación, por lo que se deben conocer cuáles son.
Existen algunos acuerdos de Colombia con otros países para evitar la doble tributación, por lo que se deben conocer cuáles son. | Foto: Getty Images

Las sanciones

Álvaro Galvis, gerente de Somos Dash, explicó que, según el numeral primero del artículo 643 del estatuto tributario, la persona que evite la obligación de declarar renta podrá tener sanciones económicas que corresponden al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de dicha persona.

En algunos casos. puede aplicar una sanción económica del 20 % de los ingresos brutos que registren en la última declaración de renta que presentó.

Agregó que hay tres posibles bases para calcular la sanción económica por no declarar renta: total de consignaciones del período no declarado; total de ingresos brutos del período no declarado; y los ingresos brutos de la última declaración presentada.

Además, una de las sanciones más comunes cuando se declara renta es estar por fuera del periodo de pago. Es importante seguir las instrucciones de las fechas que determine la Dian porque, de lo contrario, puede haber una sanción del 5 % sobre el impuesto a cargo.

En algunos casos puede aplicar una sanción económica del 20% de los ingresos brutos que registren en la última declaración de renta que presentó. | Foto: Semana/Jeimi Villamizar