Algunos colombianos están llamados a cumplir con deberes tributarios como la declaración y pago de renta. Este año el calendario tributario para dicha obligación es del 9 de agosto y hasta 19 de octubre, y lo que dicen los expertos que a la hora de pagar este impuesto existe algunas alternativas para reducir el monto.

La declaración de renta es un cargo que las personas naturales deben pagar al Estado. | Foto: Getty Images

En el portal web ‘Actualícese’, expertos explican los descuentos tributarios son diferentes de las deducciones tributarias, dado que las deducciones se restan de la renta bruta y los descuentos se restan del impuesto básico de renta.

Descuentos para personas naturales

En la declaración de renta, las personas naturales pueden aplicar algunos descuentos tributarios consagrados en la ley, con lo cual se podrá disminuir el impuesto a cargo en los casos que sean procedentes.

Fechas últimas para presentar la declaración de renta. | Foto: Calendario Dian

Descuento por impuestos pagados en el exterior

El artículo 254 del estatuto tributario contempla que los contribuyentes puedan descontar los impuestos que hayan pagado en el exterior.

Este descuento está limitado al impuesto de renta que se hubiera pagado en Colombia por las mismas rentas. Esto permite que, si la tasa de tributación en el exterior fuera superior a la liquidada en Colombia, se pierda el exceso o la diferencia.

Descuento por inversiones en mejoramiento del medio ambiente

El artículo 255 del estatuto tributario contempla un descuento tributario por las inversiones que el contribuyente realice a fin de controlar, mejorar o conservar el medio ambiente.

Según la norma, solo se puede tratar como impuesto descontable el 25% del valor invertido.

Descuento por inversiones en desarrollo tecnológico e innovación

Este descuento tributario está contemplado en el artículo 256 del estatuto tributario.

Según lo que señala, solo el 25 % del monto de la inversión se puede tratar como descuento tributario en el impuesto a la renta.

También aplica para los siguientes casos:

  • Las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
  • Las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el Fondo Francisco José de Caldas.
  • La remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley.

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Según lo señalado en el artículo 257 del estatuto tributario, las donaciones que se realicen a entidades sin ánimo de lucro que se hayan calificado en el régimen especial, se tratarán como un descuento tributario en un 25 % de la inversión.

Dicho descuento tributario no aplica para todas las entidades sin ánimo de lucro, sino respecto las que están calificadas en el régimen especial.

Expertos explican los descuentos tributarios son diferentes de las deducciones tributarias. | Foto: SEMANA

Descuento por becas por impuestos

Según lo que señala la norma del artículo 257-1 del estatuto tributario, las becas que los contribuyentes otorguen a los deportistas para estudio, se pueden tratar como un descuento tributario.

Pero, si bien la norma no se refiere a descuento tributario, en la práctica el efecto es el mismo, pues el impuesto de renta se puede pagar con el título que sea entregado.

Descuento del IVA pagado en activos fijos

El artículo 258-1 del estatuto tributario contempla como descuento tributario el IVA pagado en la adquisición de activos fijos productivos.