A partir del 12 de agosto se abrió oficialmente el plazo para presentar la declaración de renta correspondiente al año fiscal 2023 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Aquellos contribuyentes que superen los límites fijados por la entidad deberán reunir la documentación necesaria para presentar el informe y, si corresponde, realizar el pago del impuesto sobre la renta.

De acuerdo con la Dian, quienes posean un patrimonio bruto superior a $ 190.000.000 al 31 de diciembre de 2023, o quienes hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 59.377.000 durante el año fiscal –equivalentes a un salario mensual de aproximadamente $ 4,9 millones– estarán obligados a presentar su declaración.

Igualmente, estarán obligadas a declarar aquellas personas que hayan efectuado compras o consumos por más de $ 59.377.000, o que hayan realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que superen dicha cantidad.

En lo que respecta a las personas jurídicas, el límite establecido para este año es del 35 % sobre el valor total del patrimonio reportado ante la Dian. Cabe destacar que el calendario tributario para estas entidades difiere del de las personas naturales, ya que los pagos correspondientes para las personas jurídicas se realizaron en mayo y julio.

En lo que respecta a las personas jurídicas, el límite establecido para este año es del 35 % sobre el valor total del patrimonio reportado ante la Dian. | Foto: Getty Images

En ese sentido, según la Dian, y de conformidad con la certificación emitida hoy 13 de agosto de 2024 por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario decretada ayer, continuará vigente hasta el viernes 16 de agosto de 2024.

Lo anterior, teniendo en cuenta que persisten los problemas con la plataforma relacionados con la generación de la firma electrónica y la firma de los documentos para su formalización.

De esta manera, las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024.

El día de ayer el sistema recibió 113.000 declaraciones, por lo que el alto número de trámites adelantado por los usuarios generó una sobrecarga en los servidores. La entidad se encuentra trabajando en ajustes al sistema para garantizar su óptimo funcionamiento en el menor tiempo posible.

En todo caso, la Dian invita a los contribuyentes a hacer uso en la presente semana de los servicios digitales para la presentación y pago de las declaraciones.

La Dian invita a los contribuyentes a hacer uso en la presente semana de los servicios digitales para la presentación y pago de las declaraciones. | Foto: El País