El Gobierno nacional determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables de los impuestos en 2022, mediante el Decreto 1778 del 20 de diciembre.

Recientemente, la Dian fijó la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $ 38.004 aplicable el año que viene, una unidad de medida que define, precisamente, los valores de los impuestos nacionales.

Así, los plazos para pagar los impuestos en 2020 son:

Renta y complementarios para grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas por la Dian como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

• Pago de la primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022.

• Presentación de declaración y pago de la segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022.

• Pago de la tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

• Pago de la primera cuota (50 %): entre el 7 y el 22 de abril de 2022.

• Pago de la segunda cuota (50 %): entre el 7 y el 21 de junio de 2022.

Renta y complementarios para no grandes contribuyentes

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial diferentes a grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago en dos cuotas:

• Presentación de declaración y pago de la primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

• Pago de la segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.

De la misma manera, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.

IVA

Los contribuyentes responsables de este impuesto (grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000), así como los responsables de los que hablan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

• Enero – febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022.

• Marzo – abril: del 10 al 23 de mayo de 2022.

• Mayo – junio: del 8 al 22 de julio de 2022.

• Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022.

• Septiembre – octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022.

• Noviembre – diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.

Para los prestadores de servicios desde el exterior, los periodos y plazos, independientemente del último dígito del NIT, son:

• Enero – febrero: 14 de marzo de 2022.

• Marzo – abril: 16 de mayo de 2022.

• Mayo – junio: 14 de julio de 2022.

• Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022.

• Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022.

• Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023.

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

• Enero – abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022.

• Mayo – agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022.

• Septiembre – diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023.

Retención en la fuente

Los agentes de retención de este impuesto, complementarios, timbre, IVA y/o contribución por laudos arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:

• Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022.

• Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022.

• Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022.

• Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022.

• Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.

• Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022.

• Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022.

• Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022.

• Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022.

• Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022.

• Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022.

• Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023.

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente se precisaron los siguientes plazos:

• Enero: hasta el 24 de febrero de 2022.

• Febrero: hasta el 25 de marzo de 2022.

• Marzo: hasta el 26 de abril de 2022.

• Abril: hasta el 25 de mayo de 2022.

• Mayo: hasta el 24 de junio de 2022.

• Junio: hasta el 26 de julio de 2022.

• Julio: hasta el 26 de agosto de 2022.

• Agosto: hasta el 23 de septiembre de 2022.

• Septiembre: hasta el 25 de octubre de 2022.

• Octubre: hasta el 25 de noviembre de 2022.

• Noviembre: hasta el 27 de diciembre de 2022.

• Diciembre: hasta el 26 de enero de 2023.

Complementario de normalización tributaria

Para finalizar, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria al 1 de enero de 2022 tendrán la oportunidad de declarar, liquidar y pagar el impuesto hasta el 28 de febrero de 2022, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena resaltar que el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.