La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) desempeña un papel fundamental en la interpretación y aplicación de las normas vigentes, y es por esto que recientemente emitió un concepto relacionado con la Ley 1448 de 2011, la cual es una legislación que aborda la restitución de tierras a personas despojadas y víctimas del conflicto armado en el país.
En uno de estos conceptos, se exploran dos problemas jurídicos específicos que tienen implicaciones tributarias significativas, y le pueden sacar un problema a más de uno, en especial si está preparando sus documentos y soportes para elaborar la declaración de renta.
El primer problema jurídico se refiere a los bienes inmuebles despojados, que son objeto de acciones de restitución, y si estos deben incluirse en la declaración de renta. Según la tesis jurídica presentada por la Dian, estos bienes no deben ser incluidos en la declaración de renta, dado que el contribuyente no posee estos bienes en los términos establecidos en el artículo 263 del Estatuto Tributario.
“Cuando al contribuyente se le restituya jurídica y materialmente el inmueble despojado o uno de similares características y condiciones, en el contexto antes expuesto, no habrá lugar a establecer una renta por el sistema de comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos”, agrega el concepto 3570 (Int. 668) de 2023.
La posesión se define como el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Sin embargo, cuando el contribuyente recupere jurídica y materialmente el inmueble despojado, o uno de características y condiciones similares, no se generará una renta por comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos. Esto se basa en el espíritu de justicia contemplado en el artículo 683 del Estatuto Tributario.
La fundamentación legal se apoya en varios artículos, entre ellos el artículo 261 del Estatuto Tributario, que define el concepto de patrimonio bruto como el total de los bienes y derechos apreciables en dinero que el contribuyente posee en el último día del año o período gravable.
Además, el artículo 264 del Estatuto Tributario establece la presunción de que el poseedor inscrito de un inmueble lo aprovecha económicamente en su beneficio. Por otro lado, la Ley 1448 de 2011 contempla la restitución jurídica y material de tierras despojadas, estableciendo condiciones y procedimientos específicos.
En el segundo problema jurídico, se analizan los posibles beneficios tributarios para las personas que han sido despojadas de bienes inmuebles y que son consideradas víctimas, según la Ley 1448.
La tesis jurídica planteada por la Dian, es que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene la responsabilidad de crear y administrar programas de subsidios, para la cancelación de impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos.
Estos programas también buscan aliviar la carga de los créditos asociados a los predios restituidos o formalizados. La fundamentación legal se basa en el numeral 9 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, el cual establece una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
“Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado”, detalla el artículo anteriormente señalado.
Es importante destacar que aunque este concepto se enfoca en los beneficios tributarios, también se sugiere tener en cuenta el artículo 121 de la Ley 1448, que se refiere a los tributos de orden municipal o distrital. Esto indica que existen otras consideraciones locales que podrían tener implicaciones en la situación tributaria de las personas despojadas de bienes inmuebles.