Durante la segunda mitad de año está previsto el plazo para realizar las declaraciones de renta representativas para el año 2022, por lo que la Dian ha presentado algunas instrucciones para quienes están encargados de realizar estos procesos.
Entre estos requisitos y procedimientos para realizar la declaración de renta de manera acorde, se encuentra una serie de documentación, en concreto, con el fin de poder corroborar el desarrollo del proceso correspondiente.
El lapso de fechas estipuladas para llevar a cabo este trámite es entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del presente año, sin embargo, es importante verificar si cumple con los requisitos para presentar la declaración de renta de manera obligatoria.
De acuerdo a la Dian, están obligados a presentar la declaración de renta, aquellos colombianos que cumplen con los siguientes requerimientos:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
Con base en esto, los documentos a entregar, junto a la Declaración de Renta, son: certificados de ingresos y retención que expide su empleador, certificación anuales de retención, certificación anual de consumos de tarjetas de créditos, RUT, impuestos en caso de poseer un bien, como por ejemplo, impuesto predial o impuesto vehicular.
De la misma manera, en caso de poseer deducciones, ya sea medicina prepagada, donaciones o aportes de pensiones, se deben portar los certificados de pegas o entidades donatorias.
Sanciones en caso de no cumplir con la declaración de renta
En el Estatuto Tributario aparece el artículo 641 (extemporaneidad en la presentación), la cual señala las sanciones a las que se someten las personas que no declaren, o que omitan detalles al momento de la realización de la declaración. Ante la ley se consideran como evasores; dependiendo la falta tienen unas multas económicas, que en caso de no cumplirse podrían terminar en una condena privativa de libertad.
En el caso de los contribuyentes que presenten la declaración fuera de las fechas establecidas: “Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100 % del impuesto o retención, según el caso”, se detalla en el Estatuto Tributario.
Otro caso es que quienes declaran renta, a pesar de presentar el documento ante la Dian, no pagan. En este caso, la sanción gravará en un 10 % adicional el impuesto, que se incrementará mes a mes hasta que llegue al 200 por ciento.
Mientras que si en ningún momento se registra la declaración, el artículo 643 del Estatuto Tributario señala: “En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.