Recientemente, la Alcaldía de Bogotá informó que las facturas del impuesto predial ya están disponibles en la plataforma digital de la Secretaría de Hacienda. Para acceder y realizar cualquier trámite electrónico relacionado con esta obligación, los contribuyentes deberán estar registrados en la Oficina Virtual con un correo electrónico y una clave.
Sin embargo, con el objetivo de facilitar la declaración y pago de la obligación a poblaciones que tengan dificultades de acceso a los nuevos medios tecnológicos, la Administración Distrital enviará las facturas físicas a predios de estratos 1, 2 y rural, que suman casi 700.000 en la ciudad. Así mismo, las facturas físicas también serán enviadas a cerca de 260.000 viviendas de estrato 3, propiedad de adultos mayores de 60 años, a partir de la próxima semana.
Problemas en el registro
En redes sociales, varios usuarios han manifestado que no les ha sido posible registrarse en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda. “Pero como no deja registrarse, porque envían un link al correo para registrarlo, y este no funciona. Grave, no va a quedar registrado, no lo va a poder pagar virtualmente. Qué deficiente esta entidad, eso deberían tenerlo funcionando desde el primer mes del año”, escribió el usuario de Twitter @orlando7.
Otra internauta, identificada como @LopezMelida, coincidió con el usuario y replicó: “A mí también me pasó así. Me dijeron que me iban a enviar un correo electrónico para activar mi cuenta. Eso fue hace más de diez días, y aún estoy esperando ese correo. Me quiero inscribir otra vez y me dice que el correo ya está inscrito (...)”.
Los contribuyentes han sido reiterativos en sus quejas, pues aseguran que se disponen a pagar, pero no les ha sido posible debido a las deficiencias en la plataforma. De igual manera, manifiestan que tampoco han podido programar citas virtuales ni presenciales para solucionar sus casos.
A raíz de las dificultades en la plataforma, la Secretaría de Hacienda anunció que a partir del lunes, 18 de abril, los bogotanos podrán descargar su factura del impuesto predial con solo digitar la cédula del propietario y el CHIP del predio en un botón dispuesto en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda, es decir, sin necesidad de ingresar a la Oficina Virtual.
Para imprimir, el aplicativo pedirá una clave que es el número del documento del propietario puede ser NIT, cédula de ciudadanía o de extranjería. Ya con la factura en físico, impresa en láser, podrán realizar el pago en las entidades financieras autorizadas o en los portales bancarios que tengan convenio con la Secretaría de Hacienda.
“Agradecemos la excelente cultura tributaria que tienen los bogotanos y aquellos ciudadanos que quieren pagar a tiempo. Por eso, queremos facilitarles el trámite en nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co. Recuerden tener a mano el CHIP del predio y la cédula del propietario. Por su parte, los titulares de un leasing deben conocer el número del NIT de su fiduciaria o banco para hacer el proceso”, explicó Juan Mauricio Ramírez, secretario distrital de Hacienda.
Además, desde el lunes, 18 de abril, la Secretaría Distrital de Hacienda comenzará a enviar las facturas a los correos registrados por los contribuyentes ante la Dirección de Impuestos.
Fechas de pago del impuesto predial con 10 % de descuento
Las fechas con descuento por pronto pago comprenden el periodo entre el 9 y 24 de mayo de 2022, según la última letra del chip, así:
- A, H: lunes 9 de mayo
- C, E: martes 10 de mayo
- D, F: miércoles 11 de mayo
- J, M: jueves 12 de mayo
- K, P: viernes 13 de mayo
- L, N: lunes 16 de mayo
- O, Q, R: martes 17 de mayo
- S, T: miércoles 18 de mayo
- U, W: jueves 19 de mayo
- X: viernes 20 de mayo
- Y: lunes 23 de mayo
- Z, sin chip: martes 24 de mayo
El pago sin descuento será el viernes 24 de junio de 2022. Por otra parte, la Secretaría de Hacienda informó que para acogerse al sistema de pago por cuotas, el plazo para inscribirse vence el 6 de mayo.
Sin embargo, ante la cercanía de las primeras fechas para obtener el descuento por pronto pago y las dificultades con la plataforma, los contribuyentes han sido más insistentes en sus quejas.
Vale recordar que los contribuyentes obligados a pagar el impuesto predial son:
- El propietario o propietaria, que es la persona natural o jurídica que acredite legalmente que un predio le pertenece.
- El poseedor o poseedora, es decir, la persona que sin tener documentos tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
- El usufructuario o usufructuaria que tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
- Los respectivos beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
- Los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos.