Si tiene deudas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), o no sabe si se encuentra a paz y salvo, la entidad tiene un mecanismo, gratuito, que le permite entender si está al día con el pago de sus responsabilidades fiscales.
Hay dos formas, una es para los usuarios registrados en la plataforma de la Dian, en internet, la cual puede encontrar su estado de cuenta. Para hacerlo, deben ingresar con su usuario y contraseña. Una vez dentro de la plataforma, revisando el menú de la izquierda, encontrará la opción “Obligación Financiera del Contribuyente” o, “Consulta de obligación”, dependiendo del dispositivo donde se conecte.
Allí podrá ver el detalle de las obligaciones pendientes, así como el listado de las responsabilidades que tiene con la entidad, sabiendo si están al día o tienen excedentes. Es importante tener en cuenta que los valores adeudados no incluyen los intereses moratorios, ni la actualización de las sanciones, ya que estos conceptos se liquidan definitivamente al momento de diligenciar el formulario de pago 490.
La otra manera de consultarlo es para quienes no tengan una cuenta en la página de la entidad. Para estos casos, la sugerencia es que hagan el proceso de inscripción a la plataforma, tarea que desarrolla en pocos minutos, a través del portal de la Dian, y solo necesitará tener un correo electrónico, su número de cédula y la fecha de expedición.
Esto es importante ya que los datos de la Dian son privados, y por esto las deudas no se pueden mostrar solo con la cédula, esto porque este es un dato, por decir de alguna forma, un poco más público, es por esto que se hace necesario la creación de un usuario y una contraseña.
La otra opción sería acudir personalmente a una oficina de la entidad, presentar la cédula y solicitar que le proporcionen el estado de cuenta, allí le darán la misma información, y si lo desea, puede ponerse al día con sus pagos.
Que no le coja la noche con su declaración de renta
Las fechas establecidas por la Dian, como últimos plazos para cumplir con esa obligación tributaria de las personas naturales, inician el 9 de agosto y se extenderán hasta el 19 de octubre, puesto que el requisito se debe cumplir según los dos dígitos con los cuales termina la cédula.
De esa manera, el primer día de inicio de los vencimientos, le corresponde a las cédulas terminadas en 1 y 2, y así sucesivamente. Para esta ocasión, la Dian espera que al menos presenten la declaración de renta 4,8 millones de ciudadanos, como personas naturales, lo que NO implica que todos tendrán que pagar el impuesto.
Tenga en cuenta que estas son las personas que deben declarar renta en este 2023:
- A quienes su patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a 171′018.000 de pesos.
- Que los ingresos totales en el año sean iguales o superiores a 53′206.000 de pesos.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 53′206.000 de pesos.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a 53′206.000 de pesos.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a 53′206.000 de pesos.
Tenga en cuenta que la Dian puede hacerle la declaración de renta, la entidad, a partir de la recopilación de sus datos, puede sugerirle un monto, que lógicamente debe revisar el contribuyente, y sumar o restar lo necesario para que pague el valor adecuado de su impuesto. La idea de ese borrador es facilitarle el proceso de la declaración, no obstante, consulte con un experto, o pregúntele directamente a la entidad si tiene dudas.