En Colombia, hasta el 23 de mayo, se presentará la declaración del nuevo impuesto al patrimonio, que nació luego de la aprobación de la Reforma Tributaria que se realizó en el país.
De acuerdo con Lucas Solano, vicepresidente de planeación patrimonial en Credicorp Capital, este nuevo impuesto, a pesar de llamarse igual al que se tuvo en ocasiones anteriores, guarda importantes diferencias frente a estos; y que, al momento de declarar y pagar la primera de dos cuotas, hay dudas importantes.
Según el experto, lo primero es que este impuesto al patrimonio al igual que los anteriores gravan la posesión de patrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas) al primero de enero (en este caso del 2023) y a diferencia de los anteriores, este impuesto es permanente, es decir que no se requiere que una ley lo cree cada tres o cuatro años como ocurría en el pasado.
Agregó que en este nuevo impuesto se genera la obligación de presentar la declaración a partir de $3.053 millones para 2023, mientras que en 2021 nacía la obligación a partir de $5.000 millones.
Personas naturales
Solano explicó que los sujetos pasivos continúan siendo las personas naturales residentes (sobre su patrimonio mundial) o no residentes (sobre su patrimonio local) en Colombia y, excepcionalmente, las sociedades extranjeras.
Sobre las deducciones aplicables al impuesto, continua la posibilidad de “restar” la vivienda de habitación, pero disminuye el número de UVT de 13.500 pasa a 12.000.
Las acciones
Por otro lado, una confusión recurrente es sobre si todavía es posible deducir el valor de las acciones en el cálculo del impuesto. La respuesta es no, pues esto dejó de ser una posibilidad desde que se dejaron de gravar a las personas jurídicas con esta carga.
Explicó que en el tema de las acciones, “la discusión fue especialmente intensa en torno a la forma en que estás se debían calcular. En años anteriores simplemente se tomaba el costo fiscal de adquisición, en el nuevo impuesto varía: si son acciones bursátiles (aquellas que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia) se debe tomar el valor promedio de cotización del año o del período por el cual se tuvo”.
Mientras que, “en el caso de que no sean bursátiles (por ejemplo las acciones de una sociedad por acciones simplificada S. A. S.), se debe tomar el menor (no el mayor) valor entre el costo fiscal ajustado con base en el artículo 73 del Estatuto Tributario desde 2006 y el valor intrínseco de estas.
Por otra parte, agregó que la forma en que quedó establecida la tarifa permite llegar a dos posibles conclusiones. Que no todas las personas que presenten la declaración de patrimonio necesariamente pagarían el impuesto.
De otro lado, según el experto, en ciertos rangos patrimoniales, este impuesto es más económico que el anterior impuesto de 2021 y dijo que es importante hacer un análisis exhaustivo de este impuesto para presentar la declaración y pagar la primera cuota, y la segunda cuota se deberá pagar en septiembre de este año, entre otros.