El impuesto predial unificado es un pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio o Distrito.
En ese sentido, la base gravable de este impuesto para cada año será el valor que mediante auto avalúo establezca el contribuyente.
“Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio debe solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”, explicó la Alcaldía de Bogotá.
Y para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a 1 de enero de 2024, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios.
Así las cosas, de acuerdo con la Administración Distrital, para entender el nuevo sistema de simplificación tributaria del impuesto predial que rige a partir del 1 de enero de 2017 en Bogotá, puede acceder a la opción simplificación tributaria impuesto predial.
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan usos mixtos, se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:
- Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional.
- Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica destino y tarifa Industrial.
- Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial, aplica destino y tarifa comercial.
- Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y tarifa residencial.
- Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio puntual no superior a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, recibirán tratamiento como residenciales con la tarifa asignada en el Acuerdo 648 de 2016 y demás normas aplicables y vigentes sobre la materia. No podrán aplicar la tarifa residencial los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD como comercio en corredor comercial.
Esta es la fecha límite para acceder al 10% de descuento en el pago del predial
Los contribuyentes que quieran obtener el 10% de descuento en el pago del impuesto predial de Bogotá, vigencia 2024, tienen hasta el 26 de abril para hacer el pago.
Pago sin descuento: 14 de junio.
Además de las fechas, hay que tener en cuenta las del sistema de pago alternativo por cuotas voluntario:
Declaración inicial: 10 de mayo.
Pago Cuota 1: 7 de junio.
Pago Cuota 2: 9 de agosto.
Pago Cuota 3: 4 de octubre.
Pago Cuota 4: 6 de diciembre.