Secretaría de Hacienda de Bogotá recomendó tener en cuenta las fechas límite de pago del impuesto vehícular establecidas para 2023 en la capital del país.
En ese orden de ideas, el viernes, 2 de junio de 2023, vence el plazo de pago de impuesto para los carros con descuento por pronto pago del 10 %, mientras que el próximo 28 de julio de 2023 es la fecha límite de vencimiento sin descuento.
Es importante recordar que se puede hacer el pago rápido y seguro de los impuestos en Bogotá a través de la oficina virtual, en el portal web de la Secretaría de Hacienda, en el enlace https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html.
Qué hay que tener en cuenta
Este impuesto es de carácter directo, es decir, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.
Además, los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año. Además, el valor del avalúo comercial del vehículo, se da según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea).
De igual forma, al acercarse a los puntos de atención del SuperCade se debe presentar el original de la tarjeta de propiedad (licencia de tránsito) y mostrar el documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.
Para ciudadanos extranjeros, se admite documentos como cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país.
Además, si el trámite para liquidar el impuesto de vehículos de la vigencia o vigencias anteriores lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda cumpliendo algunos requisitos.
Por ejemplo, si es persona natural se lleva autorización física firmada por el propietario y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y documento de identidad), indicando detalladamente el trámite a realizar, por ejemplo si se requiere, indicar que se hará una declaración a nombre de quien autoriza y que la persona autorizada está facultada para hacerlo en nombre del titular.
También se lleva fotocopia de la cédula del propietario o poseedor del vehículo, firmada por él mismo en la parte frontal; y fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
Si es una persona jurídica, se debe llevar autorización física con fecha no mayor a 30 días firmada por representante legal y el autorizado donde se especifiquen datos de los ciudadanos (nombre completo y documento de identidad), indicando detalladamente el trámite a realizar.
También se lleva fotocopia del documento de identificación del representante; fotocopia de la cédula del tercero autorizo y certificado de existencia y representación legal. Si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea.
Si un tercero autorizado en lugar de carta de autorización presenta un poder general, éste será válido teniendo en cuenta que o caduca, excepto si es presentado mediante escritura pública, el cual debe tener un año.
Y si el poder es especial será válido mediante escritura pública o documento privado cuya vigencia estará determinada por el tipo de trámite especificado en el documento, entre otros, datos